Sentencia Nº 044 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº 12-180. Fecha 12/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Hecho. Asunto: tal figura no existe en el ordenamiento jurídico penal venezolano
"...El recurrente (Defensor del ciudadano acusado General de Brigada del Ejército retirado, ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO), pretende impugnar el auto del 24 de mayo de 2012, dictado por la Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones, mediante un Recurso de Hecho, el cual de acuerdo al vigente Código Orgánico Procesal Penal, no está consagrado, es decir, que esta figura no existe en materia penal, ni siquiera en el vigente Código Orgánico de Justicia Militar, tal como se señaló en los párrafos anteriores.Al respecto, debe observarse que, en el proceso penal rige el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual:“(…) las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (…)”.
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