Sentencia Nº 064 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº 2013-190. Fecha 25/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Retroactividad y Ultra-actividad (voto salvado)
MÁXIMAS: Al
respecto, la retroactividad es cuando una ley sustantiva penal por favor
rei o libertatis, cede sus efectos de favorabilidad al
reo, desplazando el uso de la ley sustantiva penal vigente al momento de la
comisión del hecho delictuoso, a conductas realizadas antes de comenzar su
vigencia, en otros términos, es la aplicación de una ley sustantiva penal nueva
a actos criminosos perpetrados antes del comienzo de su vigencia formal.
Y la ultra-actividad, tiene
como primer punto casos no decididos definitivamente, toda vez que a los
juzgados se le aplicó la ley sustantiva penal anterior favorable, y no es más
que la proyección de la ley sustantiva penal derogada, la cual será utilizada
con posterioridad de terminada su vigencia a hechos realizados bajo la misma.
La violación del
principio de retroactividad de la ley, se aplica exclusivamente a normas, no
debiéndose realizar una interpretación análoga en cuanto a criterios
jurisprudenciales dictados por el Tribunal Supremo de Justicia (en alguna de
sus Salas), a hechos que se perpetraron con anterioridad
VOTO
SALVADO (Úrsula Mujica):
“existen dos momentos
procesales en el recurso de casación, el primero se refiere al control de los
requisitos formales, aquellos establecidos de manera general en los artículos 423,
424 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal así como los establecidos en los
artículos 451, 452 y 454 eiusdem, que se refieren de forma particular al
Recurso de Casación, mientras que el segundo se refiere al control casacional sobre el juicio
de hecho y de Derecho, contenido en la motivación de la sentencia”
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