SSC N° 127. Fecha 26 de febrero de 2014. Amparo Constitucional. Lapso para fundamentar el amparo y Fraude Procesal
En sentencia N° 127 del 26 de febrero de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró la decisión Nº 442 del 04 de abril de 2001 (caso Estación Los Pinos), en virtud de la cual, el lapso de 30 días para que el Tribunal de Alzada decida la apelación ejercida contra una sentencia de amparo, es un lapso preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa.
Además reitiró el criterio Nº 1689 del 19 de julio de 2002 (caso Duhva Angel Parra Díaz y Yender Halit Pineda Marquez), cuyo contenido se relaciona con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Criterio que precisó que el concepto de orden público se refiere a la amplitud en el que el hecho supuestamente violatorio que sirve de fundamento de amparo afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de al accionante.
Con respecto al fraude procesal, la Sala sobre el fraude procesal recordó los criterios establecidos en las ediciones Nº 910 del 04 de agosto de 2000 (caso Hans Gotterried), Nº 1085 del 22 junio de 2001 (casoEstacionamiento Ochuna, C.A.) y Nº 2749 del 27 de diciembre de 2001 (caso Urbanización Colinas de Cerro Verde, C.A.), con base a las cuales se puede concluir que el fraude procesal debe ser demandado a través de un juicio ordinario, ya que el juzgador necesita -para decidir- un importante aporte probatorio para formar su convicción necesaria. Excepcionalmente, es posible que las actuaciones en autos sean suficientes para dar como consumada tal actuación dolosa.
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