Ir al contenido principal

SSC N° 127. Fecha 26 de febrero de 2014. Amparo Constitucional. Lapso para fundamentar el amparo y Fraude Procesal

En sentencia N° 127 del 26 de febrero de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró la decisión Nº 442 del 04 de abril de 2001 (caso Estación Los Pinos), en virtud de la cual, el lapso de 30 días para que el Tribunal de Alzada decida la apelación ejercida contra una sentencia de amparo, es un lapso preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa

Además reitiró el criterio Nº 1689 del 19 de julio de 2002 (caso Duhva Angel Parra Díaz y Yender Halit Pineda Marquez), cuyo contenido se relaciona con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Criterio que precisó que el concepto de orden público se refiere a la amplitud en el que el hecho supuestamente violatorio que sirve de fundamento de amparo afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de al accionante.

Con respecto al fraude procesal, la Sala sobre el fraude procesal recordó los criterios establecidos en las ediciones Nº 910 del 04 de agosto de 2000 (caso Hans Gotterried), Nº 1085 del 22 junio de 2001 (casoEstacionamiento Ochuna, C.A.) y Nº 2749 del 27 de diciembre de 2001 (caso Urbanización Colinas de Cerro Verde, C.A.), con base a las cuales se puede concluir que el fraude procesal debe ser demandado a través de un juicio ordinario, ya que el juzgador necesita -para decidir- un importante aporte probatorio para formar su convicción necesaria. Excepcionalmente, es posible que las actuaciones en autos sean suficientes para dar como consumada tal actuación dolosa. 

Comentarios

Lo más visto

Consideraciones Jurisprudenciales sobre el delito de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego"

En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .

PRUEBAS. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso.

Pruebas. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso. SSCP N° 232 del 16/06/2016 Temas relacionados:  Exhibición de pruebas no admitidas para debatirse en el juicio oral.  y (Sonido) Exhibición de Pruebas MÁXIMA.- En el debate oral, pueden incorporarse otras pruebas a las presentadas y admitidas por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar. Dichas pruebas son: a) las complementarias por cuanto su conocimiento es posterior a la referida audiencia preliminar; b) las ofrecidas por las partes en virtud de la nueva calificación jurídica advertida por el juez de juicio o por la ampliación de la acusación mediante la inclusión de un hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; y, c) las nuevas pruebas surgidas con motivo de hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento. Comentario del autor: A lo anterior debe agregarse las pruebas conocidas por las parte