Ir al contenido principal

TSJ ordena a los alcaldes de Baruta y El Hatillo evitar la colocaciónde obstáculos en la vía pública

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, admitió la demanda de protección de derechos colectivos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, contra los alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente.
Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó amparo cautelar en virtud de la solicitud presentada por Garantón, por lo que se ordena a ambos alcaldes que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias, realicen las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.
Ordena la sentencia del TSJ que se proceda "a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana".
También la Sala Constitucional ordenó a los alcaldes Gerardo Blyde y David Smolansky cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios y velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, ante la desatención en que habrían incurrido estos alcaldes.
El fallo ordena a ambos burgomaestres que giren las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículo 44  y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Sobre el aspecto anterior, la Sala ordena a los alcaldes desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
La acción judicial fue interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón, al alegar que los alcaldes Blyde y Smolansky incumplen el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vulneran los derechos contenidos en los artículos 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127 de la Carta Magna, al permitir que grupos de personas tranquen calles con barricadas, lo cual según alegó el abogado, vulnera derechos como el tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, a la familia y a la seguridad personal.

Comentarios

Lo más visto

Consideraciones Jurisprudenciales sobre el delito de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego"

En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand

PRUEBAS. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso.

Pruebas. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso. SSCP N° 232 del 16/06/2016 Temas relacionados:  Exhibición de pruebas no admitidas para debatirse en el juicio oral.  y (Sonido) Exhibición de Pruebas MÁXIMA.- En el debate oral, pueden incorporarse otras pruebas a las presentadas y admitidas por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar. Dichas pruebas son: a) las complementarias por cuanto su conocimiento es posterior a la referida audiencia preliminar; b) las ofrecidas por las partes en virtud de la nueva calificación jurídica advertida por el juez de juicio o por la ampliación de la acusación mediante la inclusión de un hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; y, c) las nuevas pruebas surgidas con motivo de hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento. Comentario del autor: A lo anterior debe agregarse las pruebas conocidas por las parte

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .