MÁXIMA:
...la legislación venezolana establece la no entrega del nacional, ya que el
Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que sean enjuiciados por
sus jueces naturales. Precisada la nacionalidad del ciudadano solicitado, de
conformidad con el principio de no entrega de nacionales, consagrado en los
artículos 69 de la Constitución y 6 del Código Penal, esta Sala considera que
NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de extradición formulada por la
República de Croacia.
MÁXIMA:
Constituye requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio
de indefensión, que en autos haya ocurrido la violación de formas procesales y
que ellas hayan dado como consecuencia de una disminución o negación del
derecho de defensa de la parte recurrente; y que esa disminución o negación sea
producto de una actuación u omisión del Juez o Jueza, siempre y cuando no haya
sido consentido tácita o expresamente por la parte perjudicada.
Sentencia relacionada 162° del 15/05/2014: falta deconsignación de la solicitud formal de extradición ni de la documentación –vencimientodel lapso de los 60 días- libertad del aprehendido.
“A
la fecha de publicación de la presente sentencia y estando evidentemente
vencido el lapso de sesenta (60) días acordado (computado a partir del día 26
de noviembre de 2013), no consta la consignación de la correspondiente
solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni de la documentación
judicial necesaria que sustente dicho proceso de extradición, en los términos
establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. La falta de
consignación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación
judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata
libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388
del Código Orgánico Procesal Penal.
Comentarios
Publicar un comentario