MÁXIMA:
Error
por falta o indebida aplicación de una norma jurídica de naturaleza sustantiva “..cuando se alega error por falta o
indebida aplicación de una norma jurídica de naturaleza sustantiva, no basta
con señalar que se incurrió en dicho vicio. Por el contrario, para una cabal
fundamentación de tal alegato, se requiere es el establecimiento preciso de los
hechos que resultaron probados en el debate oral y público, ya que la función
de la Sala no es establecer hechos, sino determinar la perfecta correspondencia
entre esos hechos y las disposiciones sustantivas aplicadas o dejadas de aplicar”.
MÁXIMA:
Correcta
fundamentación del recurso. “Para
una correcta fundamentación del recurso, además de citar la disposición legal
que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada,
en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Corte de
Apelaciones incurrió en el error señalado de manera precisa y clara, así como,
la relevancia e influencia de dicho vicio en el dispositivo del fallo de alzada...”
MÁXIMA:
Carácter
extraordinario del Recurso de Casación. “...el recurso de casación es un medio de carácter extraordinario que se
ejerce contra las sentencias de última instancia que ponen fin al juicio o
impiden su continuación, y su carácter extraordinario radica en que no se puede
pretender que la Sala de Casación Penal efectúe un examen del proceso, el cual
se hace en la fase de juicio, o por una inconformidad de alguna de las partes
con la resolución de alzada al haberse ejercido el recurso de apelación.
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