Admisión de los hechos (plea guilty). Naturaleza jurídica. Acumulación y cálculo de la pena. SSCP 161° del 15/05/2014.
MÁXIMA: una vez que el acusado admite los hechos, o sea que da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un hecho determinado como un comportamiento activo u omisivo, corresponde al Juzgador realizar la subsunción de los hechos, dentro de su autonomía de decisión y mediante el uso de la adecuación típica determinar su calificación jurídica, por lo que puede compartir o disentir de la calificación planteada por el Ministerio Público, para luego imponer la pena correspondiente, lo que permite al acusado, en el caso de que no se esté de acuerdo con la calificación jurídica o con la pena impuesta, interponer recurso de apelación contra esa decisión condenatoria (…).
MÁXIMA:
Acumulación
de penas - cuando estas superan el límite máximo de los 30 años - Admisión de los
hechos y el orden de otorgamiento del
derecho de palabra. “Una vez
establecido el monto total de la pena a imponer luego de hacer todas las
acumulaciones, si la pena final hubiese superado el límite máximo de 30 años,
de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución,
correspondía disminuir la pena total a TREINTA AÑOS, y luego sobre esa pena
máxima se debió haber efectuado la disminución de la pena correspondiente, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
como consecuencia de la admisión de los hechos…”.
MÁXIMA:
“…el procedimiento
por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal
que a pesar de no estar incluido dentro de las alternativas a la prosecución
del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del
Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la
suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma
función: Pone fin a la proceso.
MÁXIMA: Este procedimiento especial, es
una institución novedosa que
carece de antecedentes o instituciones similares en el Derecho Procesal Penal
Venezolano, por lo que la doctrina lo ubica
en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad
española. La naturaleza jurídica -en nuestro proceso- estaría dada por la
conformidad de la parte acusadora del proceso con el juicio de homologación del
Juez natural competente para dictar sentencia, a quien le toca revisar sobre el
cumplimiento de los requisitos legales para dictar el fallo, después que el
imputado consienta en que se aplique este procedimiento y admita los hechos,
caso en el cual se prescinde del juicio oral y público, correspondiendo al
tribunal dictar inmediatamente la sentencia, conforme a derecho.
MÁXIMA: cuando el acusado “accede a
reconocer su participación o coparticipación en esos hechos, afirma su
ejecución en aquellos elementos fácticos que han sido precisados por la parte
acusadora, es decir, el
tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los mismos. Da su consentimiento o
acepta, en forma pura y simple, que
ejecutó un comportamiento activo u omisivo.
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