MÁXIMA: El principio del Juez Natural estatuido en el artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interesa al orden público
(ver, entre otras, la sentencia N° 2 del 3 de febrero de 2012, caso: Clarense Daniel
Rusian Pérez), por lo que ese principio es una formalidad
esencial que debe cumplirse en todos los procesos y procedimientos judiciales
que se realicen en la República, no pudiendo ser soslayado a petición de parte
ni de oficio por algún órgano encargado de administrar justicia. Este principio
sólo es flexibilizado cuando alguna de las Salas de este Alto Tribunal haga uso
de la potestad excepcional de avocamiento (ver, entre otras, la sentencia N°
1666, del 28 de noviembre de 2013, caso: Oreste Alfredo Shiavo Lavieri).
RESUMEN: El presente fallo se circunscribe al hecho de que si bien el juez
unipersonal es el competente para decidir los asuntos que se ventilen conforme
a la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en la presente causa el
acusado fue condenado por un tribunal con escabinos, no obstante la Alzada no debió anular la sentencia condenatoria ya que el Juez profesional adscrito al Juzgado de Juicio
poseía igualmente la competencia para conocer y decidir todos aquellos hechos
punibles que debían ser procesados conforme al procedimiento especial
establecido en la referida ley, y además porque en la oportunidad en la que se
dictó la sentencia condenatoria (diciembre de 2010), esos Tribunales
especializados aún no habían sido creados.
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