MÁXIMA.- “La sola mención que
se haga del posible perjuicio que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes
en causas en las que se persigue resolver conflictos intersubjetivos entre
mayores de edad no implica per se que deba aplicarse en fuero
de atracción de la jurisdicción especial, por lo que el hecho de que el
conocimiento le corresponda a un Tribunal Civil no desconoce ni atenta de
manera alguna contra el denominado “interés superior del niño” (Vid.
Sentencia N° 108 del 26 de febrero de 2013, caso: Danigert Briso).
En este sentido, del caso de autos, se
evidencia que no es posible instar a la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes por el simple hecho de que la accionante señaló en su escrito
que cohabitaba con su menor hija y que el hecho de la instalación de un portón
eléctrico en la entrada de su casa le afecte el libre tránsito y su
cotidianidad. Asimismo, se observa que lo pretendido por la accionante es que
se le permita el acceso a su urbanización haciéndole entrega del control remoto
del portón. De allí que, siendo que lo solicitado es que se deje de perturbar
el libre tránsito al acceso de su vivienda, la acción de autos es de eminente
naturaleza civil”.
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