Falta de firma del Juez. SSC 1227 del 03/10/14 El acta levantada con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar carece de la firma del Juez.
MÁXIMA.- La Sala ratifica una vez más su doctrina asentada en la sentencia N° 16/2005
MÁXIMA.- El artículo 174 del
Código Orgánico Procesal Penal establece la obligatoriedad de la firma de las
decisiones por los funcionarios que conforman el Tribunal, Juez y Secretario,
para que éstas tengan validez, es decir, para que exista en el mundo jurídico
una decisión de un Juzgado que es expedida por un Juez, éste debe firmarla, por
cuanto él es la persona que está investida de autoridad para la administración
de justicia y su firma es la que da la certeza jurídica de que ese acto
decisorio se dictó.
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