La Excepciones opuestas en la audiencia preliminar pueden ser impugnables mediante amparo constitucional.
El TSJ reitera una vez más mediante la presente
sentencia los criterios ya asentados en: sentencia vinculante n° 1768
del 23/11/2011/ 328° del 07/05/2010 y 1044° del 17/05/2006; ahora en novísimos fallos 1240 y 1308 del 06 y 09 de octubre de 2014.
MÁXIMA.-
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Guárico, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte
accionante, al no haberse pronunciado motivadamente respecto las denuncias
expuestas, esto es, respecto del alegato de inmotivación de la decisión que
pronunció el Juez de Control, mediante la cual declaró sin lugar las
excepciones opuestas por la defensa
MÁXIMA: se advierte que el juez competente al
momento de decidir la pretensión interpuesta debe pronunciarse respecto a todos
los alegatos formulados por las partes, so pena de vulnerar el derecho a la
tutela judicial efectiva de éstos. Así, en el caso que nos ocupa, se observa que la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el fallo recurrido en
apelación, no entró analizar si en el presente caso, se constató una violación
al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal
Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito
Judicial Penal, sino que fundamentó la improcedencia in limine litis de la denuncia expuesta, limitándose a
contradecir simplemente y de forma general las alegaciones del accionante, sin
responder debidamente los alegatos formulados respecto del pronunciamiento
emitido por el a quo penal, con lo cual el referido Juzgado
omitió efectuar una valoración de fondo, como le corresponde al juez
constitucional, y así se decide.
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