MÁXIMAS.- Al
respecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere a las
partes en esta fase procesal la posibilidad de promover las pruebas que serán valoradas
en el juicio oral, la cual constituye una de las fases de la actividad
probatoria y, por ende, una clara proyección del derecho a la prueba.
El contenido de este último se integra en el poder jurídico de las partes de
provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez
sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión
del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho
a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del
derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias,
pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo
éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal
derecho. (Ver sentencia de esta Sala N° 707 del 2 de junio de 2009, caso: “Marisela
Castro Gilly”).
MÁXIMA.- Así, el
ofrecimiento de pruebas de la defensa debe ser realizado, tal como se le exige
a las demás partes, dentro del lapso que dispone el citado artículo 311 del
Código Orgánico Procesal Penal, a saber, “Hasta cinco días antes del
vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar”;
ello, no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio
de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta
esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias
defensas. (Vid. Sentencia N° 2.532/2002, del 15 de octubre).
Comentarios
Publicar un comentario