Recusación. La recusación del funcionario judicial puede proponerse hasta el día hábil anterior fijado para el debate oral.
MÁXIMA.- Se reitera el criterio sostenido en decisión Nº 164, del
28 de febrero de 2008; en tal sentido, es hasta el día anterior a la fecha de
celebración de la audiencia oral del debate la oportunidad para recusar al
funcionario judicial de que se trate, plazo que ha sido establecido en procura
de impedir dilaciones indebidas del proceso penal, censuradas por el artículo
26 constitucional.
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