HECHOS: la
decisión de primera instancia no fue objeto de impugnación por parte de la
parte demandada, quien no apeló de la sentencia dictada por el juzgador en
primera instancia.
MÁXIMA.- El
principio de prohibición de reformatio in peius o
reforma en perjuicio consiste en la prohibición que tiene el juez superior de
empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso
de su contraparte.
MÁXIMA.- En
decisión No. 2.133 del 6 de agosto de 2003, esta Sala Constitucional reconoció
el carácter de orden público del principio de prohibición de reformatio
in peius, al exponer:
“Ahora bien, en el caso sub examine, la
supuesta agraviada no denunció en su demanda de amparo la violación del principio
de la prohibición de la reformatio in peius, no obstante, esta Sala
Constitucional comparte el criterio que sentó la Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Justicia en sentencia n° 316/09.10.97, (Caso: Alfredo Enrique
Morales López), en cuanto a que dicho principio es de orden público en tanto
que se conecta con la garantía constitucional del derecho a la
defensa y, por ende, con el debido proceso.
En efecto, con la reforma de la sentencia, en
beneficio de quien no apeló y en perjuicio del único que lo hizo, se concedió
una ventaja indebida a una de las partes y se rompió con el equilibrio
procesal, lo cual apareja indefensión ya que ésta no sólo se produce cuando el
juez priva o limita a alguna de las partes de los medios o recursos que le concede
la ley, sino, también, cuando el juez altera el equilibrio procesal mediante la
concesión de ventajas a una de las partes, en perjuicio de su contraria, tal y
como sucedió en el caso sub examine.”
En ese
mismo sentido, en decisión No. 1219 del 6 de julio de 2001 esta Sala
estableció:
“El error de
interpretación, en el caso concreto, llevó a que se produjera la incongruente
sentencia, viciada al incurrir en reformatio in peius, cometiendo infracción de
los artículos 26, y 49, numeral 1, de la Constitución. Fueron violentados,
pues, el derecho a la tutela judicial efectiva y el relativo al debido proceso,
por no haber estado sujeto el apelante a un proceso con todas las garantías que
le son inherentes. De igual manera, resultó transgredido el derecho a la
defensa, ya que no es admisible que sin que mediara impugnación de la
contraparte y sin poder ejercer defensa alguna, se haya desmejorado la posición
de la ahora accionante en el proceso, agravada la situación en el presente caso
porque la sentencia que se impugna en amparo no tenía recurso de casación”.
MÁXIMA.- El
juez superior no podía modificar la decisión en perjuicio del apelante y a
favor del demandado, cuando no había mediado la apelación de su contraparte…(SIC)…
ya que concedió una ventaja indebida a quienes no apelaron y un perjuicio
al único que lo hizo, quebrantando así el equilibrio procesal, lo cual se
traduce en indefensión.
MÁXIMA.- La Ley que rige las funciones
de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión:
que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos contenidos en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o
Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República;
o que se haya desconocido algún precedente vinculante dictado por esta Sala.
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