VINCULANTE: “La
Sala declara de orden público
y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados
en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de
personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos
pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos),
pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito
o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y
adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y
juezas con competencia en materia penal ordinaria. Así se decide”.
En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand
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