Violencia de Género. Archivo Judicial Vs el Acto Conclusivo Acusatorio extemporáneo. Subversión de los actos procesales que devino en el caos procesal y la anarquía.
MÁXIMA.- ambos
juzgados de Control, Audiencia y Medidas que conocieron la causa no aplicaron
de forma cónsona lo preceptuado en el artículo
79 de la ley especial ut supra citado, pues los referidos juzgados al
momento de constatar el vencimiento del lapso de cuatro meses y posteriormente
al recibir las solicitudes de prórrogas extemporáneas, debieron en primer lugar
notificar al Fiscal Superior de la omisión de la fiscalía de la causa y
posteriormente pronunciarse sobre la solicitud de prórroga y no de oficio
decretar el archivo judicial de la causa y seguidamente declarar
inadmisible el escrito acusatorio alegando la extemporaneidad de los mismos.
MÁXIMA.- El decreto de archivo judicial, no implica la caducidad
de la acción penal, ni obstaculiza la posibilidad de reabrir la investigación, “en el supuesto que surjan nuevos
elementos” de convicción que apunten hacia una eventual responsabilidad
penal, lo cual no se encuentra dispuesto en la ley especial, no obstante la
Sala acota, ante la supuesta “laguna” o vacío legal, se aplica
supletoriamente en el procedimiento especial y por disposición del artículo 64
de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia las normas del Código Orgánico Proceso Penal relativas a la
reapertura del archivo judicial.
MÁXIMA.- Por consiguiente, siendo el Archivo Fiscal y la Acusación, actos de soberanía del
Ministerio Público, que sólo pueden ser ejecutado mientras la causa esté
exclusivamente bajo su dirección, y tomando en consideración que la norma
dispone un lapso prudencial a la Fiscalía para que concluya con la
investigación y que si vencido este plazo, el fiscal del Ministerio Público no
presentare una solicitud de prórroga ni la acusación, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual
comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal,
cautelares y de aseguramiento impuestas, pero existe la posibilidad de que la
investigación sea reabierta cuando surjan nuevos elementos
que lo justifiquen, previa autorización del juez, lo cual no
sucedió en el presente caso.
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