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Procedimiento para la Separación de Cuerpos y bienes mediante "Apoderado Judicial". Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.




MÁXIMA: la separación de cuerpos por mutuo acuerdo de los esposos, se orienta por la idea de remedio y no sanción, al respecto la doctrina patria ha dicho que “…la causal más típica de la separación-remedio, es el mutuo consentimiento de los esposos…
MÁXIMA: "No permitir que un apoderado debidamente facultado para solicitar la separación de cuerpos y de bienes, pueda representar al cónyuge para presentar la referida solicitud y por ello anular esa actuación en la cual el otro cónyuge sí acudió personalmente a solicitarla, sería discriminatoria, pues, en los casos de disolución del vínculo conyugal, tales como el divorcio por las siete causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en común prevista en el artículo 185-A del Código Civil o por la separación de cuerpos contenciosa establecida en el artículo 189 del Código Civil, es jurídicamente válido que los cónyuges se hagan representar por sus apoderados judiciales, no siendo necesario que acudan personalmente a interponer la acción de divorcio y de separación de cuerpos prevista en el artículo 191 eiusdem o a interponer la solicitud de divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo previsto en el artículo 185-Aeiusdem, en cuyos supuestos se puede plantear la acción o la solicitud, mediante apoderado judicial con poder especial y facultad expresa para interponerla.
MÁXIMA: "...la expresión“personalmente” utilizada por el legislador en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, no debe interpretarse como una prohibición expresa de la ley que impida la representación judicial para la presentación de la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, pues, dicha expresión debe considerarse como la manifestación de voluntad inequívoca de los cónyuges de pedir la autorización judicial para suspender la vida en común"
MÁXIMA: La separación de cuerpos solamente suspende el deber de convivencia conyugal. Por tanto, los demás deberes derivados del matrimonio subsisten, tales como la obligación de asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro mutuo y la obligación de mutua fidelidad.
MÁXIMA: Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 del Código Civil para el divorcio, y el mutuo consentimiento. Ello supone que nuestra legislación prevé dos tipos de separación legal de cuerpos: La separación de cuerpos contenciosa y por mutuo consentimiento.La primera, es contenciosa, pues presupone una demanda basada en alguna de las causales de separación de cuerpos prevista por la ley, lo cual supone un juicio. Mientras que en la segunda, no hay controversia, pues ambos cónyuges, de mutuo acuerdo solicitan al juez la declaración de la separación de cuerpos.
MÁXIMA: en el procedimiento de separación de cuerpos el juez no indaga ni aprecia hechos para determinar si son válidos o no los motivos que tuvieron los cónyuges para solicitar la separación, salvo que se señalen motivos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres o que se vulneren normas, principios o garantías constitucionales, tampoco tiene el juez la obligación de excitar a los cónyuges para que se reconcilien, por lo tanto, lo que se destaca preferentemente en este procedimiento es la voluntad de los cónyuges como un mecanismo generador de una nueva situación jurídica; la suspensión de la vida en común de los cónyugesEllo significa que la presencia personal de los cónyuges se limita única y exclusivamente a presentar la solicitud de separación de cuerpos para manifestar su voluntad de separarse.
MÁXIMA: Resultaría contrario a la norma constitucional antes citada, el restringir el acceso a la justicia si no es mediante la presentación personal de la solicitud, pues, los cónyuges no pueden estar supeditados a tal condición si su intención es no continuar con la cohabitación, sin importar si se hace en forma personal ante la autoridad judicial o mediante poder especial debidamente autenticado y/o registrado en el cual se autoriza a los abogados designados para que realicen la solicitud de separación de cuerpos y bienes.



Consideraciones Jurisprudenciales acerca del art. 185-A del Código Civil Venezolano
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