Procedimiento para la Separación de Cuerpos y bienes mediante "Apoderado Judicial". Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Consideraciones Jurisprudenciales acerca del art. 185-A del Código Civil Venezolano (Abog. Roger López).
La mujer no tiene impedimento para contraer nuevas nupcias con posterioridad a la nulidad o disolución del anterior matrimonio (Abog. Roger López)
Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria
Modelo de partición y liquidación de bienes conyugales
Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria
Modelo de partición y liquidación de bienes conyugales
MÁXIMA: la separación de cuerpos por mutuo acuerdo de
los esposos, se orienta por la idea de remedio y no sanción, al respecto la
doctrina patria ha dicho que “…la causal más típica de la
separación-remedio, es el mutuo consentimiento de los esposos…”
MÁXIMA: "No permitir que un apoderado
debidamente facultado para solicitar la separación de cuerpos y de bienes,
pueda representar al cónyuge para presentar la referida solicitud y por ello
anular esa actuación en la cual el otro cónyuge sí acudió personalmente a
solicitarla, sería discriminatoria, pues, en los casos de disolución del
vínculo conyugal, tales como el divorcio por las siete causales previstas en el artículo 185
del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en común prevista en el
artículo 185-A del Código Civil o por la separación de cuerpos contenciosa
establecida en el artículo 189 del Código Civil, es jurídicamente válido que
los cónyuges se hagan representar por sus apoderados judiciales, no
siendo necesario que acudan personalmente a interponer la acción de
divorcio y de separación de cuerpos prevista en el artículo 191 eiusdem o a interponer la solicitud
de divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo
previsto en el artículo 185-Aeiusdem, en cuyos supuestos se puede
plantear la acción o la solicitud, mediante apoderado judicial con poder
especial y facultad expresa para interponerla.
MÁXIMA: "...la expresión“personalmente” utilizada
por el legislador en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de
Procedimiento Civil, no debe interpretarse como una prohibición expresa de la
ley que impida la representación judicial para la presentación de la solicitud
de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, pues, dicha expresión debe
considerarse como la manifestación de voluntad inequívoca de los cónyuges de
pedir la autorización judicial para suspender la vida en común"
MÁXIMA: La separación de cuerpos solamente suspende el
deber de convivencia conyugal. Por tanto, los demás deberes derivados del
matrimonio subsisten, tales como la obligación de asistencia recíproca en la
satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro mutuo y la obligación de
mutua fidelidad.
MÁXIMA: Son causas únicas de separación de cuerpos
las seis primeras que establece el artículo 185 del Código Civil para el
divorcio, y el mutuo consentimiento. Ello supone que nuestra
legislación prevé dos tipos de separación legal de cuerpos: La separación de
cuerpos contenciosa y por mutuo consentimiento.La primera, es
contenciosa, pues presupone una demanda basada en alguna de las causales de
separación de cuerpos prevista por la ley, lo cual supone un juicio. Mientras
que en la segunda, no hay controversia, pues ambos cónyuges,
de mutuo acuerdo solicitan al juez la declaración de la separación de cuerpos.
MÁXIMA: en el procedimiento de separación de
cuerpos el juez no indaga ni aprecia hechos para determinar si son válidos
o no los motivos que tuvieron los cónyuges para solicitar la separación, salvo
que se señalen motivos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres o
que se vulneren normas, principios o garantías constitucionales, tampoco tiene
el juez la obligación de excitar a los cónyuges para que se reconcilien, por lo tanto, lo que se destaca
preferentemente en este procedimiento es la voluntad de los cónyuges como un
mecanismo generador de una nueva situación jurídica; la suspensión de la vida
en común de los cónyuges. Ello
significa que la presencia personal de los cónyuges se limita única y
exclusivamente a presentar la solicitud de separación de cuerpos para
manifestar su voluntad de separarse.
MÁXIMA: Resultaría contrario a la norma
constitucional antes citada, el restringir el acceso a la justicia si no es
mediante la presentación personal de la solicitud, pues, los cónyuges no pueden
estar supeditados a tal condición si su intención es no continuar con la
cohabitación, sin importar si se hace en forma personal ante la autoridad
judicial o mediante poder especial debidamente autenticado y/o registrado en el
cual se autoriza a los abogados designados para que realicen la solicitud de
separación de cuerpos y bienes.
La mujer no tiene impedimento para contraer nuevas nupcias con posterioridad a la nulidad o disolución del anterior matrimonio
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