En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6147 del 17 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, en la cual se aumentó la obligación de pagar el beneficio de alimentación. A continuación, podrá encontrar una lista de los 5 puntos más relevantes de este decreto:
1. El aumento entrará en vigencia a partir del 1ero de diciembre
1. El aumento entrará en vigencia a partir del 1ero de diciembre
Esto significa que no hay obligación de pagar los tickets de alimentación del mes de noviembre con el nuevo recargo, sino que la obligación nace a partir del 1ero de diciembre.
2. Se establecen nuevos límites para el pago del beneficio
En esta reforma se mantienen la convivencia de dos límites para el pago del beneficio de alimentación, tal como lo hacía la Ley derogada. En ambos casos se establecía un límite basado en la Unidad Tributaria (UT) y otro límite basado en un porcentaje del salario.
En la Ley derogada el primer límite era que no se podía pagar diariamente menos de 0,25 UT ni más de 0,5 UT, y el segundo límite, era que no se podía pagar más del 30% del salario normal del trabajador.
En esta nueva Ley, el primer límite que se impone es que no se puede pagar menos de 0,5 UT ni más de 0,75 UT; mientras que el segundo límite impone que no se puede pagar más del 40% de la suma del salario normal del trabajador más lo que reciba el trabajador por concepto del beneficio de alimentación.
Ejemplos:
Límite por UT:
Conforme a este límite, nadie podrá recibir menos de 0,5 UT ni más de 0,75 UT. Si tenemos que en un mes un trabajador laboró 24 días, entonces no podrá recibir menos de Bs. 1.524 ni podrá recibir más de Bs. 2.286. Este monto puede variar dependiendo del número de días trabajados en el mes.
Límite del 40%:
En este caso se debe sumar lo que se desea otorgar por ticket de alimentación más el salario normal del trabajador. Luego se debe obtener el 40% de esa suma y ese será el segundo límite.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de Bs. 10.000 y recibe Bs. 4.000 mensualmente por beneficio de alimentación entonces se deben sumar ambas cantidades (Bs. 14.000,00) y luego obtener el 40% (Bs. 5.600,00).
Esto es un poco confuso, porque en este caso, el límite del 40% variará dependiendo de lo que se desee otorgar en tickets. En este ejemplo, se pueden otorgar Bs. 4.000,00 porque e límite sería Bs. 5.600.
3. Se debe hacer un aumento lineal de 0,25 UT para los que ganaban entre 0,25 UT y 05 UT
El punto 1 de la disposición transitoria única establece que se le deberá hacer un aumento de 0,25 UT a todos los que ganaban más de 0,25 UT y menos de 0,5 UT. Esto significa que si un trabajador ganaba 0,3 UT entonces ahora deberá recibir 0,55 UT, mientras que si ganaba 0,45 UT ahora deberá ganar 0,7 UT. A todos se le debe aumentar 0,25 UT.
4. Se debe ajustar a 0,75UT para los trabajadores que ganaban entre 0,5UT y 0,75UT
El punto 2 de la disposición transitoria única establece que en los casos de los trabajadores que perciban tickets por una cantidad mayor a 0,5UT pero menor a 0,75UT deberán recibir a partir del 1ero de diciembre 0,75UT. Es decir que si antes el trabajador recibía 0,65UT ahora deberá recibir 0,75UT.
La única forma, que el trabajador reciba más de 0,75UT es que, por su salario, se pueda utilizar el límite del 40%.
5. El límite que más favorece al trabajador es el que le otorga más tickets de alimentación
Visto que hay dos límites distintos, uno basado en la unidad tributaria y otro basado en el porcentaje de la suma del salario y del ticket, somos de la opinión que las partes pueden elegir libremente entre cualquiera de estos dos límites, sin importar si uno es mayor que el otro.
Nuestro razonamiento, sería que en cada caso, las partes podrán elegir el límite que más favorezca al trabajador dependiendo de las condiciones salariales particulares de cada caso.
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