Los tribunales estudian con frecuencia casos de accidentes laborales 'in
itinere', pero su interpretación no es unánime. Las diversas sentencias
dictadas al respecto van marcando las líneas a seguir.
Un accidente de tránsito al ir a la
oficina, una caída de vuelta a casa, o un robo con violencia en el trayecto
hacia el domicilio particular. La casuística de los accidentes de trabajo in itinere, aquellos que se producen en el trayecto de
ida o vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los
tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de
cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales.
Recientemente, una sentencia del
Tribunal Supremo Español ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una
trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. Concretamente, se trataba de
la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue
víctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno
adaptativo.
Gran variedad de casos
Entre las numerosas sentencias que han dictado los tribunales a favor de
reconocer la circunstancia de accidente de trabajo in itinere aparecen casos como el de un hombre que
fue asesinado cuando accedía a su domicilio procedente del trabajo, otro que
sufre un infarto de miocardio cuando esperaba el autobús de la empresa, o el
accidente ocurrido durante el regreso al domicilio familiar de un empleado
desde el lugar de trabajo al que había sido desplazado por la empresa. También
se ha reconocido como accidente de trabajo la caída por las escaleras de una
mujer en el edificio donde se ubica su domicilio, cuando se dirigía al trabajo.
Sin embargo, no hay unanimidad al decidir sobre estos supuestos y los
tribunales tienen que interpretar en cada caso si se cumplen o no los
requisitos.
Sin embargo, tanto el juzgado de lo social como el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia negaron la posibilidad de considerarlo
accidente de trabajo al entender que el robo no se produjo con intención de
sustraerle la recaudación de la caja del estanco. No opina lo mismo el Tribunal
Supremo, que ha rechazado esta interpretación afirmando en esta sentencia que
el ataque sufrido por un trabajador por parte de terceros debe ser considerado
accidente de trabajo siempre que no obedezca a razones personales entre el
agresor y el agredido.
El Alto Tribunal argumenta su postura comparando el
caso de la víctima del robo con otros sucesos ya estudiados por la Justicia.
Señala, por ejemplo, el caso de un trabajador que murió en una trifulca con un
compañero a causa de problemas personales en torno a la esposa de uno de los
afectados. En ese caso se descartó la consideración de accidente de trabajo.
En muchos casos, el accidente tiene
que ver con el tipo de transporte que se utiliza. Hace unos meses, el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña dictaba una sentencia en la que calificaba de
accidente in itinere la caída de un
trabajador que se desplazaba de la oficina a su casa en patineta y que le causó
diversas fracturas.
En este caso, el tribunal tomó la
decisión de considerarlo accidente de trabajo in itinere por
"haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el
domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de
transporte". En este sentido, la sentencia apuntaba que "el uso del
patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el
centro de trabajo al domicilio habitual" y ello hace que sea considerado
un medio de transporte "idóneo".
Además, el tribunal explicaba que otros medios de
transporte de ese tipo, como la bicicleta, han sido admitidos en estos casos.
Eso sí, advertía de que si se incluye en el trayecto una marcha de
entretenimiento deportivo antes de llegar al domicilio aumentando el tiempo, el
recorrido y desviándose del camino habitual, no puede ser considerado accidente
de trabajo.
La clave para que se declare la contingencia
laboral en este tipo de desplazamientos es que se cumplan una serie de
requisitos: que suceda en el trayecto de ida al trabajo o regreso al domicilio,
que se use el camino habitual y que no haya interrupciones temporales o
desviaciones (que podrían romper el nexo causal entre la lesión y el trabajo).
Además, los tribunales también han valorado el
hecho de que el accidente pueda estar relacionado con una imprudencia grave y
consciente por parte del trabajador, aunque aquí también hay lugar para
interpretaciones: por ejemplo, la infracción de alguna norma de tráfico no
tiene por qué implicar, de por sí, una imprudencia.
Aunque las bases parecen estar claras, la amplia
casuística que sigue llegando a los tribunales pone de manifiesto que sigue
habiendo recorrido en este ámbito tan amplio del Derecho laboral.
Las reglas básicas- El hecho de que se considere o no accidente de trabajo in itinere tiene una incidencia directa en la
cuantía de la prestación o el subsidio a que tenga derecho el empleado.
- Los accidentes de este tipo han dado lugar a una
enorme casuística jurisprudencial, pero hay unas bases claras al respecto.
- El domicilio del trabajador ha de ser el
habitual, incluyendo no sólo el principal, sino también el real o incluso el
familiar o el de vacaciones. Lo importante es que el lugar de trabajo sea el
punto de destino o de partida.
- El medio de transporte utilizado para desplazarse
ha de ser normal o idóneo, entendido como aquél que no aumente innecesariamente
el riesgo durante el desplazamiento.
- El trayecto seguido debe ser el adecuado, que no
tiene por qué ser siempre el mismo ni tampoco el más corto.
- El tiempo invertido en el desplazamiento debe ser
el normal, sin interrupciones injustificadas que interrumpan el nexo de
causalidad, lo que en ocasiones genera valoraciones contradictorias en relación
con la duración y el motivo de la interrupción.
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