El Supremo reconoce que existió una actitud parcial por parte del magistrado que, al formular hasta 78 preguntas a los testigos de la defensa y los acusados, evidenció una inclinación hacia la tesis acusatoria.
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia por considerar que
el magistrado, presidente de la sala de la audiencia provincial que enjuició el
caso, se excedió en su interrogatorio a los acusados y sus testigos.
Se trataba de un proceso abierto contra un conductor, con
antecedentes penales por conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, involucrado en un nuevo siniestro tras salirse de la calzada con
un Ferrari. Para evitar verse inmerso en una nueva causa penal y para que la
compañía de seguros afrontara la reparación del automóvil, avisó a un guardia
civil conocido suyo, elaborando ambos un parte falso de siniestro en el que
designaron como conductor al padre del acusado.
La audiencia provincial les condenó finalmente por los delitos
de falsedad y estafa intentada, contra la seguridad vial y encubrimiento. Pero,
tras el fallo, la defensa recurrió ante el Supremo alegando vulneración del
derecho a un proceso con todas las garantías y reclamando su derecho a un juez
imparcial. Aseguraba que «el presidente del tribunal y ponente de la causa se
extralimitó en su función de dirigir los debates, llegando a asumir la
responsabilidad de interrogar por sí mismo a acusados y testigos, e incluso a
reprender al letrado» de la defensa.
El Supremo reconoce que existió una actitud parcial por parte
del magistrado que, al formular hasta 78 preguntas a los testigos de la defensa
y los acusados, evidenció una inclinación hacia la tesis acusatoria.
Alguna de esas preguntas contenían, además, juicios de valor, lo
que revelaría que la sala asumió la versión de la acusación como cierta. Los
testigos que sostuvieron la teoría del Ministerio Fiscal no recibieron un trato
similar, ni fueron sometidos a un interrogatorio de ese tipo.
Finalmente, el Alto Tribunal anula la sentencia, recordando que
el juez debe hacer un uso moderado de la facultad judicial de hacer preguntas
que contempla el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ceñirse a
pedir aclaraciones sobre las cuestiones suscitadas por los letrados,
centrándose exclusivamente en los hechos que son objeto de debate. No puede, por tanto, formular
preguntas de contenido incriminatorio que complementen la actuación de la
acusación, según asegura.
Así lo entiende la doctrina del Supremo y también la del
Tribunal Constitucional, que estableció que el límite estaba en que las
preguntas «no fueran una manifestación de una actividad inquisitiva
encubierta».
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