La nulidad no
constituye un recurso ordinario, es decir, las partes no pueden utilizar las
nulidades como medio de impugnación de una decisión o sentencia, ya que la
misma es objeto de los recursos de apelación o de casación, según la instancia
en que se encuentre el proceso.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal,
estableció que el sistema de nulidades previsto en el Código
Orgánico Procesal Penal, “(…) no constituye un recurso ordinario, sino
una solución procesal para sanear los actos defectuosos por omisión de
formalidades y en consecuencia ser revocados siempre que se haya vulnerado
alguna garantía constitucional o como resultado de la violación de alguna norma
constitucional, evitándose así que surta efectos jurídicos el acto procesal
írrito, por conculcar el ordenamiento jurídico positivo (…)”
(Sentencias N° 177, del 22 de mayo de 2012 y 064, del 27 de febrero de 2013).
Ver texto de la sentencia
Sentencia relacionada SSC 253 del 12/03/2015
Sentencia relacionada SSC 253 del 12/03/2015
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