Más reciente criterio SSC 304° del 19/03/2015
De los criterios Jurisprudenciales que se indican más adelante, se concluye que la debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, deben ser debidamente motivadas o fundamentadas, pues sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores.
De los criterios Jurisprudenciales que se indican más adelante, se concluye que la debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, deben ser debidamente motivadas o fundamentadas, pues sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores.
Por lo tanto, les está impedido a
los jueces, por una parte, obviar la
exposición, análisis y decisión de
los distintos argumentos esgrimidos por las partes para la solución del
caso; y, por la otra, sustraerse de
la debida enunciación y correcta aplicación de las normas jurídicas y de los
principios generales del derecho a la hora de pronunciar sus decisiones.
De otro lado, siendo la finalidad
del proceso, no sólo el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías
jurídicas, sino también el establecimiento de la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo dispone
el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aquélla
no podrá realizarse si el Juez, al dictar un fallo, lo hace dejando de analizar, ponderar y contrastar
los distintos argumentos ofrecidos por las partes para la resolución de sus
pretensiones y sin plasmar los motivos o fundamentos que lo conducen para decidir a favor de una u
otra.
SENTENCIA - MOTIVACIÓN
095.- “De manera reiterada ha señalado esta Sala que motivar
una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta
determinada resolución. Por lo tanto es
necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla
con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica,
establecer los hechos derivados de ellas”.
Sent. 048 02-02-2000 Magistrado
Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros. (Ob. Cit. Tomo 1. ENE-FEB- 2000. Pág.
39).
SENTENCIA - MOTIVACIÓN – ANÁLISIS DE PRUEBAS.
096.- “El artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal,
establece los requisitos que debe cumplir el Sentenciador al elaborar una
sentencia. Uno de ellos es la enunciación de los hechos y circunstancias que
hayan sido objeto del juicio, en el sentido de que la motivación deberá apoyarse en el examen de TODAS las pruebas,
permitiéndole de este modo al Juez acoger unas y desechar otras de acuerdo a su
criterio siguiendo las reglas de la sana crítica”.
Sent. 018
21-01-2000 Magistrado Ponente: Dr. Jorge L. Rosell Senhenn. (Ob.
Cit. Tomo 1. ENE-FEB 2000. Págs. 39-40).
SENTENCIA - MOTIVACIÓN – ANÁLISIS DE PRUEBAS...
097.- “Esta Sala ha dicho que un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la
decantación de TODAS Y CADA UNA de las pruebas traídas a los autos, para
proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones
pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia”.
Sent. 073
04-02-2000 Magistrado Ponente: Dr. Jorge L. Rosell Senhenn. (Ob.
Cit. Tomo 1. ENE-FEB 2000. Pág. 40).
SENTENCIA - MOTIVACIÓN – ANÁLISIS DE PRUEBAS.
099.- Para expresar los fundamentos de hecho y de derecho en
los cuales se apoya la decisión, el
sentenciador debe realizar el análisis minucioso de los elementos probatorios y
su confrontación entre sí, porque es de dicho análisis comparativo que
surge la verdad procesal que va a servir de base a la decisión.
Sent. 167 22-02-2000 Magistrado
Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros. (Ob. Cit. Tomo 1. ENE-FEB 2000. Pág.
40).
SENTENCIA – MOTIVACIÓN – FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
102.- “...la sentencia
penal no debe consistir en una simple enumeración y transcripción del
material probatorio existente, sino que es necesario que contenga el análisis y
comparación de las pruebas para exponer después, sobre la base de una
sana crítica y de manera concisas, los fundamentos de hecho y de Derecho en los
que se funda aquella sentencia”.
Sent. 023- 26-01-2000
Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros. (Ob. Cit. Tomo 1. ENE-FEB
2000. Pág. 41).
SENTENCIA –
MOTIVACIÓN.
146.- “El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la
simple MENCIÓN DESARTICULADA DE LOS HECHOS, ni en la mera mención aislada e
inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia,
...no cumple la plenitud hermética de bastarse a si misma”.
Sent. 301 16-03-2000 Magistrado
Ponente: Rafael Pérez Perdomo. (Ob. Cit. Tomo 2. MAR-ABR 2000. Pág. 41).
SENTENCIA – MOTIVACIÓN.
147.- “La motivación del fallo no debe ser una ENUMERACIÓN MATERIAL E INCOHERENTE de pruebas ni
una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo
armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entren sí, que
converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la
decisión que descansa en ella”.
Sent. 417
31-03-2000 Magistrado Ponente: Jorge L. Rosell Senhenn. (Ob. Cit.
Tomo 2. MAR-ABR 2000. Pág. 41).
SENTENCIA - MOTIVACIÓN – ANÁLISIS DE PRUEBAS.
150.- La sentencia no se
basta a sí misma en su motivación, pues no expresa claramente el resultado del
proceso, cuando se OMITE EL EXAMEN
COMPARATIVO DE LAS PRUEBAS, lo cual impide expresar las razones de hecho y de
derecho que le sirven de fundamento.
Sent. 583 09-05-2000 Magistrado Ponente:
Alejandro Angulo Fontiveros
Sent. 820 13-06-2000 Magistrado Ponente:
Alejandro Angulo Fontiveros. (Ob. Cit. Tomo 3. MAY-JUN 2000. Pág. 61).
SENTENCIA
– FALTA DE MOTIVACIÓN.
151.- No expresa las
razones de hecho y de derecho que la fundamentan, la decisión que OMITE EN FORMA ABSOLUTA el análisis
comparativo de los elementos probatorios.
Sent. 606 10-05-2000 Magistrado
Ponente: Rafael Pérez Perdomo. (Ob. Cit. Tomo 3. MAY-JUN 2000. Pág. 61).
La Nº 018 del 21 de enero de 2000, dictada por
“El
artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que
debe cumplir el Sentenciador al elaborar una sentencia. Uno de ellos es la
enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, en
el sentido de que la motivación
deberá apoyarse en el examen de todas las pruebas, permitiéndole de
este modo al Juez acoger unas y desechar otras de acuerdo a su criterio
siguiendo las reglas de la sana crítica”.
La
Sentencia Nº 279 del 20 de marzo de 2009, dictada por la Sala Constitucional ,
con Ponencia de la
Magistrada CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN, que estableció lo siguiente:
“Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49
de la Carta Magna
no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser
motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas
sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso
penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los
distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto,
sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del
citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual
corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede
determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo
establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una
motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, “[e]s la falta de motivación de la
sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya
que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse
y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el
de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos
social” (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro).
Es por ello, que surge una exigencia para que los
jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que
sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en
ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha
decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe
acercarse a la “verdad de los hechos”,
como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esa obligación
del Juez de tomar en
cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así
como de las pruebas, para
explicar, en consecuencia, las razones
por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través
de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su
labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos.
Así
las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada
igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía
para una sola de las partes, sino que abarca a todas las partes involucradas en
el proceso, y así en el caso de los procesos penales tanto al imputado, a la
víctima y al Ministerio Público. Lo anterior, se corresponde con lo señalado en
el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que “[l]as decisiones del tribunal serán
emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los
autos de mera sustanciación (...)”.
De
manera que, “[l]a motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con
la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de
motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la
fundamente, atendiendo congruentemente
a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no
podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el
dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para
dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial
efectiva y al debido proceso” (vid. sentencia N° 1044, del 17 de mayo de 2006,
caso: Gustavo Adolfo Anzola y otros)…”.
La
Sentencia Nº 2.046 del 5 de noviembre de 2007, dictada por la Sala Constitucional ,
con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, que estableció lo
siguiente:
“…es
oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia de esta Sala n°
1.850/2007, de 15 de octubre, según el cual el silencio de pruebas
puede generar violación al derecho constitucional de la defensa, pero el
alegato por sí solo no basta, ya que
debe comprobarse que la prueba no apreciada por el juzgador era determinante en
la resolución de la causa. En otras palabras, para que se configure la violación del derecho constitucional a la
defensa, no basta con la simple falta de valoración de una prueba, sino que se compruebe que la prueba
dejada de apreciar era determinante para la decisión, de tal manera
que, de haber sido apreciada, la decisión hubiera sido otra (vid. Sentencias
números 831/2002, de 24 de abril, y 3.198/2004, de 15).
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