MÁXIMA.- En razón de la especial vulnerabilidad psicológica del
accionante de autos, existe grave riesgo para su salud e integridad
psicológica, producto de las patologías diagnosticadas por expertos en materia
psiquiátrica y psicológica, las cuales se mantienen y pudieran agravarse en
caso de mantenerse la medida privativa de libertad a la cual se encuentra
sometido. Por tales
razones, esta Sala, como máxima protectora jurisdiccional de los derechos
constitucionales y como responsable irrestricta del goce y ejercicio de los
derechos humanos, y, por ende, de los derechos a la salud e integridad
psíquica, acuerda cautelarmente sustituir la medida privativa de libertad que
pesa sobre el quejoso de autos, por medidas menos gravosas
En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand
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