Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal.Pruebas: Principio de inmediación, la excepción es la prueba de referencia /SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: Derecho de contradicción, la excepción es la prueba de referencia /SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Testigo: Conocimiento personal, la excepción es la prueba de referencia
JEL fue condenado en segunda instancia por el delito acceso carnal violento agravado. El defensor recurrió en casación alegando, entre otros, la existencia de una violación indirecta de la ley sustancial, debido a que la decisión se fundamentó en la validez excepcional de una prueba de referencia y la valoración de una información aportada <(... )advierte que las pruebas
sobre las cuales recae el error, son los testimonios de la
víctima, la madre de ésta, la declaración de la médico MCA (testigo perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses), y de la perito en psicología, TDC, siendo estas tres últimas testigos de referencia, respecto de los cuales afirma que “el Tribunal sobredimensionó el valor suasorio de
estos testimonios en lo relacionado con el tema del
abuso por parte de JEL”».
PRINCIPALES ARGUMENTOS:
SISTEMA PENAL
ACUSATORIO - Pruebas: Principio de
inmediación, la excepción es la prueba de
referencia /SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas:
Derecho de contradicción, la excepción es la prueba de referencia
/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Testigo:
Conocimiento personal, la excepción
es la prueba de referencia
En relación con el tema de la prueba de
referencia, cabe señalar, conforme ha sido
reseñado por la Sala (Cfr. CSJ SP. 9
oct. 2013, rad. 36518), la jurisprudencia de la Corte tiene establecido que en el esquema penal acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004 operan
los principios de oralidad e
inmediación, según los cuales todas
las pruebas deben practicarse en la audiencia del juicio oral y público, ante el j uez competente y
suj etarse a la confrontación y
contradicción de las partes.
Comentarios
Publicar un comentario