El significado de la acción (u omisión) de la persona física para la responsabilidad penal de la persona jurídica
RESUMEN: El régimen
de responsabilidad penal de la persona
jurídica hace de la acción
delictiva del representante o empleado no debidamente
controlado por el representante, el hecho
delictivo que se imputará a la persona jurídica a poco que ésta hubiera podido haberlo evitado si hubiese estado mejor organizada. Si hay capacidad
de acción y de culpabilidad de la
persona jurídica, la capacidad de
pena irá de suyo, y acompañada su imposición,
además, de mayores garantías que la medida. La capacidad de acción y
de culpabilidad de la persona jurídica es perfectamente compatible con la de las personas físicas que actúan en su
nombre bien cometiendo hechos
delictivos bien velando por su evitación.
La acción de la persona física es el sustrato de la
responsabilidad penal de la persona jurídica, con
lo que se refuerza el significado de la acción en derecho penal, que
obtiene a través de la persona jurídica una nueva función.
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