La Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró competente al Juzgado
Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe
conociendo el expediente judicial que se le sigue a Miguel Ángel Mujica Rojas,
por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de
frustración, contra Wisney Mary Quintana, previsto y sancionado en el artículo
406, numeral 3 - a, en concordancia con los artículos 82 y 83, todos del Código
Penal.
Estos
delitos también los contemplan, los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el
momento del homicidio; además de los artículos 24 y 49, numeral 6, de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 1° de la Resolución N°
2014-0040, del 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Plena del Alto
Juzgado, la cual establece que las causas seguidas por los delitos de
"homicidio", en cualquiera de sus calificaciones, cuya víctima sea
una mujer por razones de género, iniciadas antes del 25 de noviembre de
2014, continuarán siendo conocidas por los Juzgados de Primera Instancia
Estadal y Cortes de Apelaciones en lo Penal Ordinario, hasta que exista
sentencia definitiva.
Según
constató la Sala, el hermano de la víctima declaró que Wisney Mary Quintana
había sido amenazada de muerte por su expareja, Miguel Ángel Mujica Rojas. El
familiar explicó que el hecho ocurrió en una unidad de transporte público en la
ruta Petare - Mariches, cuando dos sujetos entraron a la unidad y dispararon a
la víctima.
La
Sala explicó, que en las audiencias de presentación celebradas ante los
juzgados en conflicto, la representación del Ministerio Público, MP, en cada
una de ellas, imputó la comisión del delito de determinador en el homicidio
calificado en grado de frustración. Asimismo, que el primer tribunal en emitir
pronunciamiento sobre el caso, fue el Juzgado en Función de Control Ordinario,
en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia del imputado,
separándose de la calificación jurídica realizada por el MP, estableciendo las
heridas como "lesiones graves", por lo que declaró su incompetencia,
remitiendo las actuaciones al conocimiento de los Juzgados especiales en
Violencia contra la Mujer.
Por
su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control en
materia de Violencia contra la Mujer de Caracas en la Audiencia de Presentación
declaró su incompetencia jurídica, una vez que el Tribunal en Función de
Control Ordinario omitió las circunstancias planteadas que determinaron la
precalificación del delito de homicidio calificado, propuesta por el MP,
considerando que el conocimiento de éstos, en casos de Violencia contra la
Mujer, corresponde a los Juzgados Penales Ordinarios, por remisión que hace el
único aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos.
En
el transcurso de la resolución del conflicto de competencia, la Asamblea
Nacional, decretó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial N°
40.548 del 25 de noviembre de 2014, con reimpresión mediante Gaceta Oficial N°
40.551 del 28 de noviembre de 2014 y en la cual fue modificado el contenido del
artículo 64, hoy 67 de la mencionada Ley especial, relativo a la competencia de
los juzgados especializados en Violencia contra La Mujer. En el mismo sentido,
fue modificado el contenido del artículo 65, hoy 68, relacionado con las
circunstancias agravantes, quedando su remisión a los juzgados penales
ordinarios.
De
esa forma, resulta claro que el legislador expresó su voluntad de consagrar el
delito de femicidio y determinó, definitivamente, la competencia de los
tribunales de Violencia contra la Mujer, para este tipo especial de homicidio,
eliminando la remisión que hacía la ley anterior a los juzgados penales
ordinarios, para el conocimiento de los delitos de "homicidio" en
todas sus calificaciones, unificando así la competencia de los tribunales
especializados para conocer todos los delitos relacionados con maltrato,
ataques a la integridad personal y física, incluida la muerte de las mujeres,
por razones de género.
Sin
embargo, la aplicación de la mencionada ley reformada, se encuentra supeditada
a un proceso de transitoriedad, por ello la Sala Plena del TSJ, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 24, 26, 49, numeral 6, 267 y 269, de la Carta
Magna, en armonía con el artículo 118 de la ley reformada, dictó la Resolución
N° 2014-0040, de fecha 10 de diciembre de 2014, en la que estableció el Régimen
Procesal Transitorio, con ocasión a la inclusión de los delitos de femicidio
(artículo 57), femicidio agravado (artículo 58) e inducción o ayuda al suicidio
(artículo 59), en la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, publicada el 25 de noviembre de 2014, Gaceta
Oficial N° 40.548 (reimpresa el 28 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial N°
40.551).
En
este sentido, la Resolución fija como Régimen Procesal Transitorio, en su
artículo 1°, que las causas seguidas por los delitos de "homicidio",
en cualquiera de sus calificaciones, "iniciadas antes del 25 de
noviembre de 2014, continuarán siendo conocidas por los Juzgados de
Primera Instancia Estadal en lo Penal Ordinario y Cortes de Apelaciones en lo
Penal Ordinario, hasta sentencia definitiva". Asimismo, en el artículo 2,
establece que las causas iniciadas luego de esa fecha, serán conocidas por
los Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelaciones especializados en la
materia de Violencia contra la Mujer.
En
el artículo 3, de la mencionada Resolución, se establece el supuesto de los
casos, cuyos hechos también hayan ocurrido a partir del 25 de noviembre de
2014, instruidas por la presunta comisión de los delitos de femicidio,
femicidio agravado o inducción o ayuda al suicidio e ingresado a los Juzgados
de Primera Instancia y Cortes de Apelaciones con competencia Penal Ordinaria,
se establece que estas causas deben ser remitidas a los juzgados especializados
en la materia de Violencia contra la Mujer, en los Circuitos Judiciales Penales
donde existan dichos tribunales de Violencia de Género.
Para
decidir, la Sala verificó las actuaciones y contenido de las decisiones de los
tribunales en conflicto, y determinó que el conocimiento del presente asunto,
corresponde a la competencia del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia
Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, al haber imputado el MP a Miguel Ángel Mujica Rojas,
por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de
frustración como determinador, por los hechos ocurridos el día 30 de septiembre
de 2014, antes de la reforma de la ley especial, efectuada en fecha 25 de
noviembre de 2014.
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