RESUMEN: La Sala de Apelaciones y
el A quo incurrieron en indebida aplicación de las normas establecidas en el artículo 5, en
concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 10 y 12, de la Ley sobre el
Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual fue aplicado en concurso con el
delito de Homicidio Calificado
cometido en la ejecución de un Robo de Vehículo Automotor, motivo por el cual
se vulneró el principio ne bis in idem (es decir, el que
prohíbe la doble punición por la comisión de un mismo hecho), toda vez que en
este caso el delito de robo constituye la agravante que califica el homicidio y
el delito de robo de vehículo no puede ser aplicado como un delito autónomo para
ser computado como un concurso de delitos, y al haberse hecho de ese modo,
produjo, como consecuencia, una doble sanción para los acusados.
MÁXIMA: la “… adecuación típica es el proceso mediante el cual un
concreto comportamiento humano encuadra dentro de un tipo penal determinado.
Esta es una labor que el juez realiza cada vez que tiene conocimiento de una
noticia criminis, para ver si de ella debe ocuparse el ordenamiento jurídico
penal. (…) En efecto, el objeto de la interpretación de las normas penales no
es otro que el de averiguar si una determinada conducta encaja o no, dentro de
un cierto tipo legal. (...) si la conducta no encuadra en ninguno de los tipos
penales es jurídicamente irrelevante” (Reyes Echandía, Alfonso:
Tipicidad, Editorial Temis S.A, Bogotá, Colombia, 1999, pág. 204).
MÁXIMA: la acción de quien quita
la vida durante el curso de un robo de un objeto
mueble encuadra
en el tipo de Homicidio Calificado, acción que se encuentra descrita y
establecida en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal vigente, en
relación con el artículo 458 del mismo texto legal, de allí que deba entenderse
que el homicidio cometido
durante la ejecución de un robo constituye un delito autónomo, es decir, el
delito de Homicidio Calificado, previsto en el numeral 1 del referido artículo
406 del Código Penal, pues
el robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en
presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino
ante un único delito: el de Homicidio Calificado.
MÁXIMA: Se ha establecido, en relación con
este punto, que: “… no podría penarse a un reo por la comisión del
delito de robo a mano armada y por el delito de homicidio calificado,
como si se estuviese en presencia de un concurso real de delitos distintos,
cuando el legislador ha considerado que la circunstancia de cometer un
homicidio en el curso de la ejecución del delito de robo a mano armada,
califica el homicidio…” (vid. sentencia de la Corte Suprema de Justicia del
2 de diciembre de 1976, recogida en la obra del Mag. Dr. EZEQUIEL MONSALVE
CASADO: Lecciones de Casación Penal, Editorial Panapo, pág. 890).
MÁXIMA: Al analizar el tipo en cuestión, la
doctrina ha concluído en que el dar muerte ocupa un lugar preponderante con
respecto de la apropiación del objeto o bien en la estructura del tipo de
homicidio en el transcurso de un robo, lo cual aparece corroborado tanto por la
ubicación sistemática del precepto, que se sitúa dentro de los delitos contra
las personas, como por la propia redacción de la norma que establece una
relación de subordinación de la acción de apoderamiento de la cosa ajena a la
acción homicida; en tal sentido, cabe señalar que la actuación típica, tanto
objetiva como subjetiva, tiende al robo y no al homicidio, sólo que se llega al
homicidio para lograr el apoderamiento durante un robo; es decir, que entre
ambos hechos ha de existir un vínculo que la doctrina y la jurisprudencia
han señalado en los siguientes términos: que el homicidio debe cometerse “con
motivo u ocasión del robo”. De allí que se entienda que la expresión “con
motivo” implica una relación de medio a fin, es decir, que el homicidio
asume la condición de medio para el lograr el objetivo final que es hacer
posible la apropiación del bien u objeto.
MÁXIMA: El numeral 1 del artículo 406 del
Código Penal requiere que la acción de dar muerte a otro sea una circunstancia
imprevista e incidental en relación con el delito principal, que siempre será
el de robo; y ello es así, porque en nuestro ordenamiento el delito de homicidio es más grave que el delito de robo, ya que afecta el
bien jurídico de la vida y la legislación penal busca proteger con mayor fuerza
los bienes jurídicos más preciados; por ello se impone una pena más severa
cuando tales bienes son afectados.
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