En delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima. Se declara la nulidad parcial del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal
MÁXIMA.- visto
también que
los delitos señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia son delitos complejos, que protegen varios bienes
jurídicos, como son: la dignidad y la libertad sexual, y considerando
que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de
Violencia es lex posterior respecto al Código Penal, tiene carácter orgánico y es especial,
dicha ley especial estableció en su artículo 10 lo siguiente: “Supremacía de
esta Ley. Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley
serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica”; adecua
constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal, y establece que en el procesamiento de los delitos de
violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima
mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal,
siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte
del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida.
MÁXIMA.- Se declara la nulidad parcial del
segundo aparte del artículo 393 del Código Penal, publicado el 13 de abril de
2005, en los términos establecidos en la sentencia dictada por la extinta Corte
Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999; a fin de ajustar la
comentada disposición a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de
Violencia y a la última reforma del Código Civil Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de
Julio de 1982, así como al
precedente judicial de la Sala Constitucional contenido en la sentencia N°
1682/2005, caso: Carmela
Manpieri Giuliani, la
disposición contenida en el artículo 393 del Código Penal debe entenderse de la
siguiente manera: “Los reos de seducción, violación o rapto serán
condenados, por vía de indemnización civil, a dotar a la ofendida. PARÁGRAFO
ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos
derechos que la ley civil acuerda a los hijos, si el estado de los padres lo
permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole”. Así se decide.
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