MÁXIMA.- hoy en día es indiferente la condición
militar del imputado para determinarse la competencia de los tribunales,
imponiéndose en las decisiones judiciales el fuero de atracción de la
competencia penal ordinaria por la naturaleza del delito, tal y como se
evidencia en la sentencia de la
Sala de Casación Penal Nº 750, del 23 de octubre de 2001, reiterado en gran
parte de los pronunciamientos sucesivos emanados de dicha Sala, estableciéndose
en aquella sentencia que:
“… los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción…”.
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