NULIDAD.Los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Tributario no son competentes para practicar fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo pueden ejercer dichas funciones los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (es decir al SENIAT), en los términos antes expuestos
HECHOS.- Para el
momento de la realización de la visita de verificación aduanera por
funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, no se había dado inicio a
la investigación penal por presuntos ilícitos penales. Es evidente que la
actuación de la Guardia Nacional Bolivariana (de la cual se solicita
su nulidad) se hizo antes de que
la investigación penal fuese iniciada por el Ministerio Público, por
lo que corresponde revisar si las atribuciones de Resguardo Nacional de la
Guardia Nacional Bolivariana le facultan para realizar visitas de verificación
aduanera, lo que permitirá determinar la legalidad o no de la
misma.
MÁXIMA.- En específico, la Sala
advierte un evidente retardo procesal en la causa penal seguida a la
ciudadana AMYRIS LEONOR CHÁVEZ DE PAZ, en virtud de la ausencia de
pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función
de Control del Circuito Judicial del estado Lara, respecto a la
referida solicitud de nulidad planteada en fecha 6 de agosto de 2012, por
el defensor de la imputada, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido
MÁXIMA.- Resulta oportuno
señalar que, es obligación de los órganos jurisdiccionales garantizar una
justicia expedita, donde se resguarde el debido proceso y se eviten dilaciones
innecesarias que puedan afectar la celebración de los actos procesales, lo cual
no sólo va en perjuicio de la correcta administración de justicia, sino en los
derechos de los ciudadanos y las ciudadanas sometidos y sometidas a un proceso
penal.
MÁXIMA.- “(...) la Sala de Casación Penal está
obligada, igualmente, a evitar que cualquier proceso termine si existe alguna
causal de nulidad absoluta, toda vez que ella, conforme lo
señala en artículo 334 de la Carta Magna, es tutora del cumplimiento de la
Constitución”.
MÁXIMA.- Llas normas transcritas correspondientes a la
legislación vigente en materia aduanera, se puede determinar en primer lugar,
que la máxima autoridad sobre los funcionarios de la Administración Aduanera,
incluso los de Resguardo Aduanero Nacional, es el Ministro del Poder Popular
con competencia en materia de finanzas, al cual evidentemente no pertenece el
componente de la Guardia Nacional Bolivariana… las funciones de verificación,
fiscalización y determinación o cualquier otra atribuidas al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no pueden ser
delegadas o asumidas por los funcionarios de Resguardo Nacional Tributario.
MÁXIMA.- Los funcionarios de la Guardia Nacional
Bolivariana que realizaron la fiscalización aduanera, se encuentran adscritos a
la División de Resguardo Aduanero de la Dirección de los Servicios de Resguardo
Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana… las competencias del Resguardo
Nacional están limitadas a las labores de asistencia a los funcionarios
adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), por lo que la actuación de los funcionarios de Resguardo
Nacional Tributario siempre estará supeditada a la autoridad de la
Administración Tributaria.
MÁXIMA.- “(…) En efecto,
es conveniente reiterar que los funcionarios militares pertenecientes
al Resguardo Tributario no son competentes para practicar fiscalización alguna,
ni para levantar actas de reparo emitir resoluciones de multa por
incumplimiento de deberes formales, pues sólo pueden ejercer dichas funciones
los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria
(es decir al SENIAT), en los términos antes expuestos. Toda actuación
en ese sentido hecha por los funcionarios del Resguardo estaría viciada de
nulidad por incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades
de indiscutible naturaleza civil (…)”.
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