MÁXIMA.- El autor
Hernando Grisanti Aveledo, en su obra “Lecciones de Derecho Penal, Parte
General”, en relación a los delitos conexos, señala lo siguiente:
“… los
delitos conexos son los que están íntimamente vinculados, que los unos son
consecuencia de los otros. …”. Grisanti, H. [2013]. Lecciones de
Derecho Penal, Parte General. Valencia-Caracas: Editorial Melvin, vigésima
quinta edición. Página 86.
Significa entonces,
que los delitos conexos, en términos generales, son aquellos que están
relacionados con otras conductas delictivas; y en este mismo orden de ideas, el
artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de
supuestos, que nos permiten determinar cuando se está en presencia de un delito
conexo.
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