Extradición. Alerta Roja Internacional. Naturaleza Jurídica del Proceso Penal y de los Lapsos y Actos Procesales.
MÁXIMA.- el valor del Alerta Roja Internacional viene
dado por servir como instrumento o mecanismo utilizado en el plano
internacional para solicitar la detención preventiva
de una persona con miras a su extradición, el cual está sustentado en una orden
de detención o sentencia judicial de condena dictada por las autoridades
judiciales del país interesado. Dicho valor, ha sido definido por la
jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en
sentencia N° 299 de fecha 19 de julio de 2011.
MÁXIMA.- En el sistema penal venezolano, la
aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de
extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por las
Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe un
Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está
revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris
tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda
decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de
extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el
ordenamiento jurídico.
MÁXIMA.-
El proceso penal es de carácter y orden público, por
tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran
predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la
tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el
establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son
de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden
jurídico venezolano otorga a los justiciables.
De
ahí la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica
para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo
posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el
proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías,
ni seguridad.
Sentencia relacionada
143 del 26/03/2015: MÁXIMA.- El Código Procesal Penal de
la República del Perú, contempla la figura jurídica denominada “demanda
ampliatoria de extradición”, la cual procede cuando se pretende juzgar al
extraditado por hechos distintos a los que determinaron la concesión de la
extradición, sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en la
República Bolivariana de Venezuela, no contiene tal figura; al no existir, en
Venezuela, una regulación expresa que contemple el procedimiento denominado por
el Gobierno de la República del Perú como “solicitud de ampliación de
extradición”, así como tampoco en la normativa internacional, vinculante entre
el país requirente y requerido, resulta necesario, presentar una nueva
solicitud de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 382
y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del “principio de
legalidad”, el cual exige que todo ejercicio público debe estar ajustado a lo
estrictamente establecido en la ley.
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