MÁXIMA.-
Son delitos políticos aquellos que atentan contra los Poderes Públicos y el
orden constitucional de un país, concretamente y para el caso de Venezuela, los
delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la
seguridad de la nación, entre ellos la traición y el espionaje; en el presente
caso, al ciudadano José Luis
Álamo Febles lo está solicitando
el Reino de España, según
Difusión signada con el número 2013/5504, del
8 de octubre de 2013, por la presunta comisión de un delito Contra la Salud Pública, tipificado en el artículo 368, en
relación con el artículo 369, número 3, ambos del Código Penal español, el cual es un delito común.
En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand
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