MÁXIMA.-
Según el 327 del COPP, en el acto procesal de apertura a juicio, el o la
Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el
defensor o defensora su defensa, de lo cual se desprende que la referida norma
prevé la participación de o de la Fiscal, del defensor y del o de la
querellante; lo que presupone
que el legislador da intervención en esa oportunidad a la víctima, siempre que
se haya querellado, es decir, cuando haya cumplido con los presupuestos que
permitan considerarla como tal.
MÁXIMA.-
la víctima podrá intervenir en el acto de apertura del juicio oral y
público, cuando se haya querellado o haya presentado acusación propia, es
decir, cuando hubiere expresado, a través de tales actuaciones, su interés en
intervenir de forma reforzada en el proceso, pues, de lo contrario, sus
derechos serán representados por el Ministerio Público como titular de la
acción penal (vid. p. ej., art. 111.15 y 122.3 del Código Orgánico Procesal
Penal) o por los demás sujetos procesales señalados en el ordenamiento jurídico
(vid. p. ej. artículo 124 eiusdem), y, en fin, tendrán una
actuación menos protagónica en el mismo.
SSC 871° del 17/07/2015
SSC 871° del 17/07/2015
Ver nuestro artículo sobre "La desestimación de la Denuncia y/o Querella" ´.
Momento Procesal en que la víctima adquiere la cualidad de parte Querellante (Parte II)
Momento Procesal en que la víctima adquiere la cualidad de parte Querellante (Parte II)
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