HECHOS: La defensa señaló la
infracción de los numerales 3 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal
Penal, por “inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, al
existir la posibilidad de aplicar una ley más favorable al reo.
MÁXIMA.- Es pertinente referir que la inobservancia y la errónea
aplicación de la misma norma jurídica, son términos excluyentes, por cuanto
la inobservancia implica necesariamente la negación o desconocimiento de un precepto expreso,
vigente, aplicable y en el que pueden subsumirse los argumentos denunciados. Mientras que el
vicio de errónea aplicación concibe ineludiblemente la aplicación indebida de
una norma.
MÁXIMA.- En
este orden es pertinente destacar, que cuando se denuncia la indebida
aplicación de una disposición legal, obligatoriamente debe señalarse por
qué fue indebidamente aplicada, y cuál norma ha debido aplicarse, ello
para poder establecer cuál es la relevancia o influencia que tiene en el
dispositivo del fallo recurrido. Elementos estos que no constan en el argumento
recursivo.
MÁXIMA.- El artículo 444 del
Código Orgánico Procesal Penal contiene los supuestos en los cuales debe
fundamentarse el recurso de apelación, evidenciándose un planteamiento confuso
e incongruente por parte de la defensa, además de referirse a una norma cuya
aplicación no puede ser atribuida a las Cortes de Apelaciones, por lo que en
los términos planteados, mal puede ser infringida por estas.
Aunado a lo
expuesto, se evidencia contrariedad en el planteamiento de la segunda denuncia,
al señalar la infracción del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y
para su fundamentación exponen alegatos referidos al principio de la irretroactividad
de la ley, por la supuesta entrada en vigencia de una nueva ley más favorable
para el acusado, sin indicar a cuál cuerpo legislativo se refiere. Todo lo
cual, hace impreciso la argumentación planteada en el recurso de casación.
Sentencia relacionada N° 160 del 09/04/2015: “En
efecto, la primera denuncia del recurso de casación plantea la inmotivación de
la sentencia sin establecer el vicio concreto incurrido y la utilidad del
recurso de casación. Tampoco indica cuál es el efecto que produjo la presunta
omisión de los aspectos señalados por el denunciante y supuestamente excluidos
por la Corte de Apelaciones.
Resulta pertinente reiterar que cuando la
pretensión de la defensa es resuelta y esta no le es satisfactoria en todas sus
aspiraciones, ello no implica que la sentencia esté inmotivada. De allí radica
la importancia en cuanto a que todo argumento expuesto en un recurso debe ser
claro, preciso y objetivo, en cuanto a cuál es el vicio, cómo incidió y el
efecto que produjo en la decisión recurrida”.
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