DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.
MÁXIMA.- El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal.
MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado,
la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°
486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente:
“… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones
de Control DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA
DENUNCIA, es
una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes de Apelaciones
mediante el ejercicio del recurso de apelación y que dicha decisión, no se
encuentra señalada entre las fallos recurribles en casación, tal y como lo
señala en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.
En igual sentido la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 064, de fecha 27 de
febrero de 2013, indicó lo siguiente:
“… En tal sentido, la solicitud de desestimación
requerida por el Ministerio Público fue declarada con lugar por el Juzgado
Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas. Decisión recurrible exclusivamente a través del recurso de apelación,
el cual fue resuelto por la SalaPrimera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declarándolo sin lugar el dieciocho (18) de abril
de 2012.
Por consiguiente, la desestimación de la denuncia se origina y deviene
procedimentalmente antes del comienzo de la investigación por parte del
Ministerio Público, con el objeto de evitar el inicio de un proceso penal,
concluyendo que tal actuación procesal no puede ser recurrible en casación al
no circunscribirse dentro de los supuestos de admisión previstos en el ya
citado artículo 451 de la ley adjetiva penal. …”.
MPUGNABILIDAD SUBJETIVA. En el caso recurso de casación, como medio extraordinario de
impugnación, requiere del cumplimento de una serie de requisitos
establecidos en la ley, razón por la
cual quienes recurren deben disponer de la debida defensa técnica, por ende se
observa claramente que se hace indispensable la asistencia de un
abogado, para que así el escrito recursivo interpuesto pueda cumplir con
las exigencias de los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal
Penal.
MÁXIMA.- El recurso de casación es un escrito formal,
el cual debe llenar con requisitos taxativamente establecidos en el artículo
462 del Código Orgánico Procesal Penal; y para ello se requiere los
conocimientos del profesional del Derecho.
Si
bien es cierto que la Sala en algunas oportunidades ha admitido el recurso de
casación interpuesto por el imputado, sin asistencia alguna de abogado, lo ha
hecho para salvaguardar el derecho a la defensa del acusado y por vía de
excepción ver también
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