Resumen: La Sala Constitucional en su sentencia 1082° desechó una
acción que buscaba que anulara el fallo cautelar que dictó en 2013 y mediante
el cual dejó sin efecto varias normas del Código de Ética del Juez, entre ellas
las que otorgaban a la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial la potestad
de procesar a los jueces no titulares, que son la mayoría en el país. SSC N° 983 del 16 de julio de 2013
El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, en su sentencia
1082, en la cual desechó la oposición que los presidentes de la Corte y del
Tribunal Disciplinario Judicial, Tulio Jiménez y Hernán Pacheco,
respectivamente; interpusieron contra el fallo que esa misma instancia dictó en
mayo de 2013 y en el cual suspendió cautelarmente varios parágrafos y numerales
de distintos artículos del Código de Ética del Juez.
Entre las normas que la Sala dejó sin efecto hace dos años está el artículo
2 del texto, el cual establece que los tribunales de los jueces deben encausar
a todos los jueces, sin distinción de su condición. ¿La razón? "El
procedimiento para la sanción que dicho Código contempla pareciera, salvo mejor
apreciación en la definitiva, no ser extensible a los jueces temporales,
ocasionales, accidentales o provisorios, ya que dicho proceso es una garantía
de la inamovilidad ínsita a la carrera judicial; y se obtiene la condición de
juez de carrera si se gana el concurso de oposición", dice la sentencia.
En las decisiones del TSJ implican que menos de 700 de los más de dos
mil jueces que hay en el país pueden ser sometidos a juicios, en los que se les
garantiza el debido proceso, en caso de cometer un ilícito o falta, pues ellos
son titulares. El restante 66%, por ser provisorios, continúan pudiendo ser
removidos por la Comisión Judicial de un momento a otro y sin ningún tipo de
procedimiento previo.
Desde 2009 la Corte Interamericana de
Derechos Humanos viene reclamando al máximo juzgado que deje el trato
discriminatorio hacia los jueces que no han ingresado a través de concursos de
oposición sino mediante designaciones hechas por él, a través de la Comisión
Judicial.
"Los jueces provisorios en Venezuela ejercen exactamente las mismas
funciones que los jueces titulares, esto es, administrar justicia. De tal
suerte, los justiciables tienen el derecho, derivado de la Constitución
venezolana y de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus
controversias sean y aparenten ser independientes. Para ello, el Estado debe
ofrecer las garantías que emanan del principio de la independencia judicial,
tanto a los jueces titulares como a los provisorios", afirmó el tribunal
continental en el fallo en el que condenó la forma como fue removida la jueza
María Cristina Reverón.
En ese mismo dictamen, la Corte
reclamó del TSJ y de las demás instancias del Estado que modifiquen "en un
plazo razonable" las normas y prácticas que consideran de "libre
remoción" a los jueces no titulares. Este fallo, como otros tantos, ha
sido totalmente desacatado.
Solo en 2014 la Comisión Judicial designó 1.547 jueces en sus
distintas condiciones, a saber: 135 jueces provisorios; 576 jueces temporales;
304 jueces accidentales; y 219 jueces itinerantes; y desde 2007 no se celebra
un solo concurso de oposición.
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