Ver Sentencia de la Sala Constitucional 987ª del 27/07/2015. Otra más reciente (inmotivación) SSCP Nº 660 del 23/10/2015
Uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica (sentencias 1.120/2008, del 10 de julio; 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala).
Uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica (sentencias 1.120/2008, del 10 de julio; 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala).
Uno de los
requisitos ineludibles que comprende el proceso de justificación, es que el
órgano jurisdiccional tome en consideración los alegatos esgrimidos
por las partes que componen la relación jurídico-procesal, así como
también que examine y valore el respaldo probatorio aportado por aquéllas para
sustentar sus alegaciones, ello para arribar al convencimiento de la veracidad
o no de tales alegatos (sentencias 1.120/2008, del 10 de julio;
y 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de
noviembre, todas de esta Sala).
En el caso de
autos y tal como se indicó supra, se evidencia que la Corte de Apelaciones
con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío
en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia del 31 de marzo de 2015, no
emitió pronunciamiento alguno respecto a un alegato esencial planteado en la
acción de amparo, concretamente, el que versó sobre la supuesta lesión
constitucional ocasionada por el Juzgado de Control, al no dar respuesta a una
solicitud de aclaratoria que le planteó la representación judicial del
ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, siendo que, en el escrito contentivo de
dicha solicitud de tutela constitucional, se hizo una expresa y detallada
mención de ese argumento, lo cual obligaba a esa Corte de Apelaciones, actuando
como primera instancia constitucional, a examinar el mérito de tal denuncia, ya
que se trataba de un aspecto sometido expresamente a su conocimiento, lo cual,
de haberse hecho, habría tenido una incidencia decisiva sobre el dispositivo de
su sentencia, incurriendo de esta forma en el vicio de falta de
motivación.
A mayor
abundamiento, debe esta Sala reiterar que toda decisión judicial debe
atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se
desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no
los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que
si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis
exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para
las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la
congruencia de la decisión de que se trate (sentencias 1.516/2006,
del 8 de agosto; 1.120/2008, del 10 de julio;
1.862/2008, del 28 de noviembre; 933/2011, del 9 de junio, 153/2013, del 26 de marzo, y
1.718/2013, del 29 de noviembre,
todas de esta Sala Constitucional),
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