Derecho a la Prueba. Allanamiento y Órganos de Apoyo a la Investigación Penal.Amparo y error inexcusable
MÁXIMA CONSTITUCIONAL.- derecho a la prueba, es el poder
jurídico de las partes, de provocar la actividad procesal necesaria para lograr
la convicción del Juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos
relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta
perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo
de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que
las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean
admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna
desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho.
PRIMERO.-DEL ALLANAMIENTO.-
Descripción del sitio: El sitio del suceso fue acordonado, a los efectos de su protección,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, todo
ello para evitar que ingresaran personas no autorizadas que pudieran alterar,
modificar, destruir y/o contaminar las evidencias físicas involucradas en el
hecho. Una vez efectuada la protección del sitio del suceso,
los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas procedieron entonces a la fijación de aquél,
mediante la práctica de una serie de inspecciones, las cuales
tuvieron por finalidad, ente otras, dejar constancia del estado y la ubicación
detallada de las evidencias físicas allí encontradas.
MÁXIMA.- Interpretar, únicamente, que siempre para la realización de
un allanamiento a un determinado domicilio, será necesaria la existencia de una
orden judicial que lo autorice, sería llegar a la exageración de suponer que,
aun hasta para el caso de fuerza mayor o estado de necesidad, se requiera la
referida orden. La norma no prevé nada al respecto, pero no por ello, en el
caso de auxilio inmediato, solicitado o no, de riesgos para la vida o seguridad
de las personas, o de otros supuestos análogos, la entrada al domicilio o
recinto de que se trate, por parte de funcionarios policiales o cualquier otro
agente de autoridad, e incluso de un particular, debe ser considerado como una
vulneración a su inviolabilidad, pues se está ante uno de los supuestos en que
es necesario preservar unos derechos sobre otros, igualmente
constitucionalmente protegidos.
MÁXIMA.- El inmueble comprendía
dentro de sus linderos un establecimiento que no se encontraba abierto al
público (por estar sujeto, para
ese momento, a un procedimiento en materia de cadena de custodia de evidencias
físicas) y por lo tanto, en tal hipótesis los órganos de investigación no
necesitaban la autorización judicial prevista en los artículos 196 y 199 del
Código Orgánico Procesal Penal, a fin de ingresar a dicho inmueble y practicar
las actuaciones antes mencionadas, necesarias para investigar y hacer constar
la comisión de un hecho punible -con todas las circunstancias que pueden
influir en calificación- y la responsabilidad de los autores y partícipes, así
como también el aseguramiento de los objetos activos y pasivos del delito. Vistas
las características del sitio del suceso en el presente caso, constituiría una
exageración carente de todo sentido y utilidad, exigirles a los órganos de
investigación penal una orden judicial para ingresar a aquél y practicar las
correspondientes actuaciones criminalísticas, ya que tal exigencia, lejos de
constituir una protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio (al
contrario de lo que ocurre en los supuestos en que la ley sí exige una orden
judicial), sería, en realidad, un obstáculo insalvable para la investigación, y
en general, para la búsqueda de la verdad.
SEGUNDO.- DE LOS ORGÁNOS DE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN PENAL.-
MÁXIMA.- Es
el caso, que en la práctica de algunas de dichas actuaciones, tales
funcionarios del CICPC contaron con el apoyo de funcionarios del Cuerpo de
Bomberos del Estado Trujillo y de la Corporación Eléctrica Nacional
(CORPOELEC), lo cual se justificó plenamente, en virtud de que el fallecimiento
de la adolescente en la atracción denominada “safari de carritos”.
MÁXIMA.- Por mandato expreso del numeral 8 del artículo 5 de la Ley de los Cuerpos
de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, los
cuerpos de bomberos y administración de emergencias constituyen órganos de
apoyo a la investigación penal, y en vista de tal competencia legal, los
funcionarios adscritos a dichos cuerpos estaban perfectamente habilitados para
intervenir, en apoyo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, en la práctica de diligencias de
investigación en el sitio del suceso, sin
necesidad de juramentarse, previamente, ante el Juzgado de Control, antes de ingresar al sitio del suceso y coadyuvar en las labores
criminalísticas allí realizadas.
VOTO
SALVADO (DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN): Los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos
del Estado Trujillo y a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), debían
juramentarse ante un Juez de Control, antes de ingresar al sitio del suceso y
coadyuvar en las labores criminalísticas allí realizadas. Se estima oportuno
señalar el contenido de los artículos 14 y 15 de la Ley del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a los Órganos
de Apoyo a la Investigación Penal, que indican:
“Artículo
14. Son órganos de apoyo a la investigación penal:
…omissis…
5. Los
cuerpos de bomberos y administración de emergencias.
…omissis….
“
“Artículo
15. Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el
ámbito de su competencia:
1.
Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso.
2.
Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades
desaparezcan, y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se
modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente.
3.
Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o
en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias
que corresponda.
4.
Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y
ponerlos a disposición del Ministerio Público,
5.
Asegurar la identificación de los testigos del hecho.
6. Brindar asesoría técnica en la
investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo
previsto en el numeral 1 del artículo anterior.
7. Las que
les sean atribuidas por la ley”.
Las facultades de los órganos de apoyo a la
investigación penal otorgadas por la Ley del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, son restrictivas y si bien permiten a
los funcionarios del Cuerpo de Bomberos brindar asesoría técnica en la
investigación criminal, ello es sólo a
solicitud del Ministerio Público, por lo que fuera de ese caso, deberán ser
autorizados por el juez de control y prestar juramento para la participación en
la investigación. Así, es evidente que quien
solicitó el apoyo de la comisión del Cuerpo de Bomberos fue el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin que haya evidencia
que la asesoría haya sido solicitada por el Ministerio Público, razón por la
cual en la elaboración del acta de investigación penal se violentó la forma
procesal de su constitución, lo que debió acarrear su nulidad.
MÁXIMA.- Los
funcionarios de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), adscrita al
Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de Energía Eléctrica, funge
como operadora y prestadora del servicio eléctrico, entre cuyas obligaciones
está velar por el cumplimiento de las normas técnicas de instalación, operación y de seguridad del
Sistema Eléctrico Nacional. En este sentido, los funcionarios de aquélla podían ingresar
al sitio del suceso, sin que se requiriese su juramentación ante el Juez de
Control, para prestar el apoyo necesario
a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística,
VOTO SALVADO: el solo hecho de que la Corporación Eléctrica Nacional
(CORPOELEC) “…funge como operadora
y prestadora del servicio eléctrico, entre cuyas obligaciones está velar por el
cumplimiento de las normas técnicas de instalación, operación y de seguridad
del Sistema Eléctrico Nacional…”: no le otorga la
condición de órganos de apoyo a la investigación penal, ya que esta condición
sólo la otorga la ley respectiva.
La participación de este tipo de funcionarios
públicos está regulada en el Código Orgánico Procesal Penal y la participación
de éstos en la elaboración de un medio de prueba, debe ser controlada por el
juez de control.
En definitiva, se estima que
la Sala como garante de la Constitucionalidad debe velar por que las formas
procesales no sean relajadas y que la constitución de los medios de prueba se
realicen con total apego a la ley y en garantía del debido proceso para
resguardar el derecho a la defensa.
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