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Presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte corresponderá al juez civil. Condición y declaratoria de "víctima muerto-desaparecido" conforme a la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998

Comisión por la Justicia y la Verdad
La sentencia 01481, de fecha 10/12/2015, de la Sala Político Administrativa con ponencia de su presidente, Magistrado Emiro García Rosas, determinó que una vez efectuadas las investigaciones correspondientes, la Comisión por la Justicia y la Verdad tiene la potestad para declarar que una persona está en la condición de “muerta-desaparecida”.Precisa el Alto Juzgado que no se trata de la presunción de muerte de cualquier persona, sino  sólo de las que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado venezolano por razones políticas en el lapso comprendido de 1958 a 1998. Tal declaratoria será realizada por la referida comisión mediante un acto administrativo que deberá llenar todas las exigencias legales y los requisitos previstos por esa ley.

Agrega la Sala que cualquier familiar o interesado en que la Comisión por la Justicia y la Verdad declare a alguien “muerto-desaparecido”, no requerirá acudir a los tribunales civiles para declarar la ausencia ni la presunción de muerte. Cuando se trate de una persona que no haya sido víctima de violaciones a los derechos humanos por razones políticas durante el referido lapso, la presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte corresponderá al juez civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 418 y siguientes del Código Civil.
Indica la Sala que lo que busca el Estado con la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998 es eliminar los pasos innecesarios, concentrar trámites, descongestionar los órganos de administración de justicia, hasta quedarse solo con las diligencias imprescindibles para determinar la condición de “muerto-desaparecido”.
Corolario, se determinó que una vez efectuadas las investigaciones correspondientes, la Comisión por la Justicia y la Verdad publicará la lista con los nombres de los individuos considerados “muertos-desaparecidos”, y que tal declaratoria tendrá efectos civiles en materia de bienes y personas, así como también efectos penales y administrativos, pues servirá para que dicha comisión pida al Ministerio Público que solicite a la Sala Constitucional que reabra las averiguaciones penales relacionadas con esas muertes o desapariciones. NP


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