La elección parlamentaria del pasado 06 de diciembre ha
permitido llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan
reducidos a la aulas de las escuelas de Derecho.
Cuando las matemáticas fallan
Hay cierta
tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga
más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional.
En la
Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84
Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma,
entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al
menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier
decisión.
No obstante,
cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá
ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con
lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule
cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la Asamblea Nacional.
Y aquí es
donde falla la matemática, pues 4 votos de la Sala Constitucional valen más que
84 o 112 votos de los Diputados de la Asamblea Nacional.
Entendiendo a la Sala Constitucional...
La Sala
Constitucional ejerce lo que en Derecho se llama “justicia constitucional”. Por
justicia constitucional se entiende, en términos sencillos, el control que
ejerce el Juez sobre la Constitución para hacer respetar su contenido. Dentro
de la justicia constitucional se encuentra, precisamente, a la Sala
Constitucional, cuya principal función es controlar la constitucionalidad de
los actos dictados por el Estado, incluso, para anularlos.
Los “superpoderes” de la Sala Constitucional
Desde su
primera sentencia en el año 2000, la Sala Constitucional ha afirmado que ella
es el “último intérprete de la Constitución”, incluso, por encima del Tribunal
Supremo de Justicia. ¿Y qué significa eso? Muy simple: que en la práctica, la
Sala Constitucional tiene la última palabra.
Por ello, la
Sala Constitucional no se ha limitado a anular Leyes. Además, la Sala
Constitucional ha modificado Leyes. En ausencia de una Ley, ha dictado
sentencias que tienen carácter de Ley. Además, la Sala Constitucional ha
interpretado la Constitución para cambiar su contenido, estableciendo además
que esa interpretación es vinculante.
Igualmente,
la Sala Constitucional ha dictado decisiones que solo podían haber sido
adoptadas por la Asamblea Nacional, como el nombramiento de los rectores
del Consejo Nacional Electoral. Además, ha dictado decisiones que en la
práctica, han revocado el mandato popular de Diputados y Alcaldes.
Adicionalmente, ha publicado decisiones que por su naturaleza jurìdica solo
pueden ser objeto de ello por vìa del Principio de Reserva Legal, ejemplo de
éstas, las encontrarás en este Portal:
a) "Vinculante. Artículo 185 del CC. Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común".
b) "En el procedimiento especial de violencia contra la mujer, la víctima, con prescindencia del Ministerio Público, puede presentar acusación cuando ese Órgano Fiscal no haya concluido la investigación en el lapso establecido en la Ley Especial. sentencia 1268 del 14AGO2011"
c) Vinculada a la anterior: "LA VICTIMA, CON PRESCINDENCIA U OMISIÓN DEL FISCAL, PUEDE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO PRESENTAR ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA. VINCULANTE "
a) "Vinculante. Artículo 185 del CC. Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común".
b) "En el procedimiento especial de violencia contra la mujer, la víctima, con prescindencia del Ministerio Público, puede presentar acusación cuando ese Órgano Fiscal no haya concluido la investigación en el lapso establecido en la Ley Especial. sentencia 1268 del 14AGO2011"
c) Vinculada a la anterior: "LA VICTIMA, CON PRESCINDENCIA U OMISIÓN DEL FISCAL, PUEDE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO PRESENTAR ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA. VINCULANTE "
Por supuesto,
la Sala Constitucional ha dictado decisiones criticables, pero también ha
dictado decisiones ajustadas a la Constitución. Lo que quiere en todo caso
destacarse es que la Sala Constitucional, en la práctica, ha asumido un rol que
la coloca por encima de todos los órganos del Estado y en especial, por encima
de la Asamblea Nacional.
La Sala Constitucional como censor de Leyes de la
Asamblea
La atribución
de la Sala Constitucional que mejor permite comprender su relación con la
Asamblea, es la que le permite actuar como “censor” de Leyes. Ello puede
hacerlo en dos casos: antes que el texto de Ley aprobado por la Asamblea sea
publicado en Gaceta Oficial, y luego de que ese texto sea publicado en Gaceta.
Analicemos el
primer caso: la Sala Constitucional como censor de los proyectos de Ley
aprobados por la Asamblea, antes de su publicación en Gaceta Oficial. Para
comprender mejor este primer caso, debemos repasar cuál es el proceso de
formación de la Ley.
Para dictar
Leyes se requiere el voto de la mayoría simple, o sea, de 84 Diputados, en el
caso de la Asamblea que se elegirá el 6 de diciembre. Ciertas Leyes requieren
una mayoría especial: para dictar Leyes Habilitante se requerirán 101
Diputados, y para dictar Leyes Orgánicas, 112.
Según la
Constitución, una vez que la Asamblea aprueba la Ley, el Presidente de la
Asamblea la declarada “sancionada”. Ese texto es remitido al Presidente de la
República, pero todavía no es Ley, pues para ello se requiere su publicación en
la Gaceta Oficial.
Esto es
importante recordarlo: toda Ley aprobada por la Asamblea Nacional debe ser
promulgada por el Presidente, quien tiene un poder de veto relativo. Así, una
vez recibida la Ley aprobada por la Asamblea, el Presidente de la República
puede solicitar a la Asamblea modificar la Ley, lo que se conoce como veto. En
ese caso la Asamblea podrá modificar la Ley o insistir en su promulgación.
Luego de esa decisión, el Presidente de la República deberá promulgar la Ley.
Si el Presidente se niega a promulgar la Ley, la Asamblea Nacional podrá
promulgarla por sus propios medios. Aquí quien tiene la última palabra es
la Asamblea.
Sin embargo,
también la Sala Constitucional puede ejercer una especie de “veto” frente a las
Leyes que apruebe la Asamblea.
Así, cuando
el Presidente de la República recibe el texto aprobado por la Asamblea
Nacional, puede objetar dicho texto por violar la Constitución, para lo cual
solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional. En ese supuesto, la
Sala puede decidir que el texto aprobado por la Asamblea es contrario a la
Constitución.
La
Constitución no aclara qué sucede cuando la Sala considera que el texto
aprobado por la Asamblea viola la Constitución. Con toda seguridad, la Sala
Constitucional interpretará que en tal supuesto el texto aprobado por la
Asamblea no podrá promulgarse. Es decir, que la Ley aprobada por la
Asamblea nunca será Ley, por decisión de la Sala Constitucional.
La Asamblea
Nacional que será electa el 6 de diciembre, podrá comenzar a legislar el 5 de
enero de 2016. Dependiendo de la mayoría que se obtenga, esa Asamblea
podrá dictar distintas Leyes. Se ha hablado, así, de Leyes para promover el
empleo, para atender la seguridad, para favorecer el abastecimiento de bienes o
para controlar la corrupción, entre otras.
Cualquiera de
esos textos, una vez aprobadas por la Asamblea, podrá ser declarada
inconstitucional por la Sala Constitucional. Es decir, que por decisión de la
Sala Constitucional, ninguna de las Leyes aprobada por los 84 nuevos Diputados
de la Asamblea Nacional (o cualquier otra mayoría) llegará a ser Ley.
Luego
encontramos el segundo caso en el cual la Sala Constitucional actúa como censor
de la Asamblea: cuando anula las Leyes aprobadas por ésta y que han sido
publicadas en Gaceta Oficial.
Así, incluso
si el texto aprobado por la Asamblea llegase a ser promulgado como Ley, la Sala
Constitucional podrá acordar su nulidad, impidiendo que esa Ley genere efectos.
En la práctica, la Sala Constitucional puede incluso cambiar la redacción de
esas Leyes.
En todos
estos casos, 4 votos valen más que 84 votos.
El conflicto entre Sala Constitucional y la
Asamblea Nacional
¿Qué hacer en
estos casos? Hay en la Constitución un claro vacío, que se ha agravado por los
“superpoderes” que ha asumido la Sala Constitucional. La Sala Constitucional
custodia a la Constitución, es cierto, pero ¿quién custodia al custodio de la
Constitución?
La existencia
de una justicia constitucional con un Tribunal como la Sala Constitucional, es
una realidad en muchos países. El consenso tiende a ser que esa justicia
constitucional es una garantía para el funcionamiento del Estado de Derecho, y
que por lo tanto, es una figura necesaria para la defensa de la libertad.
No obstante,
también es cierto que el ejercicio excesivo de las funciones de la Sala
Constitucional puede obstaculizar el correcto funcionamiento de la Asamblea
Nacional, especialmente, de la Asamblea que será electa el 6 de diciembre de
2015.
Ello puede
derivar en un conflicto entre la nueva Asamblea y la Sala Constitucional. Si la
nueva Asamblea aprueba una Ley, la Sala Constitucional podrá declararla
inconstitucional, incluso, antes de ser promulgada en Gaceta. Si la nueva
Asamblea Nacional declara un voto de censura contra un Ministro, ese voto de
censura podrá ser anulado por la Sala Constitucional. Si la nueva Asamblea
Nacional aprueba una Ley de Presupuesto que reduce ciertos gastos del Gobierno,
esa Ley de Presupuesto podrá ser anulada por la Sala Constitucional. Si la
nueva Asamblea Nacional niega la autorización para que el Poder Ejecutivo
celebre Tratados, suscriba contratos de deuda pública o ejecute créditos
adicionales al presupuesto, la Sala Constitucional podrá declarar la “omisión”
de la Asamblea y dictar, ella, la autorización correspondiente.
¿Puede removerse a los Magistrados de la Sala
Constitucional?
Ante este panorama alguien podrá preguntar si es
posible remover a los Magistrados de la Sala Constitucional. De acuerdo con la
Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea
Nacional puede remover a esos Magistrados previo debido proceso, bajo las
siguientes condiciones: (i) sólo pueden
ser removidos por las causales establecidas en la Ley; (ii)esas causales deben ser calificadas previamente por
el Poder Ciudadano y (iii) se
requiere el voto de las dos terceras partes.
Como se
observa, el camino no es sencillo y, además, se requiere la aprobación del
Poder Ciudadano. Con ello, la Constitución quiso evitar que la Asamblea
Nacional, que debe ser controlada por la Sala Constitucional, pudiese influir
en esa Sala. Pero el resultado final ha sido el reconocimiento de una Sala que,
en práctica, está por encima de la propia Asamblea Nacional.
Cambiando el concepto de la Asamblea Nacional
Ante el
riesgo derivado de una Sala Constitucional que se ubica por encima de la
Asamblea, es necesario insistir en la opinión pública sobre el rol
constitucional que debe cumplir la Asamblea Nacional, como órgano de
representación nacional y centro de la democracia. En todos los sistemas
jurídicos que admiten la existencia de la justicia constitucional, se
establecen límites a esa justicia, precisamente para evitar que ella usurpe
funciones del parlamento.
En su libro La reconstrucción del Derecho
venezolano (2012), el profesor venezolano Francisco J. Delgado
insiste en la necesidad de cambiar la idea del Derecho en Venezuela.
Específicamente, ello pasa por replantear el rol de la Sala Constitucional y
por reivindicar el valor de la Ley como expresión de la representación
nacional. En suma, quien representa a los venezolanos es la Asamblea Nacional,
no la Sala Constitucional.
En el
panorama actual, sin embargo, hay un claro riesgo: que por encima de voluntad
popular expresada en la elección de la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de
diciembre, prevalezca la voluntad de la Sala Constitucional, en la medida en
que esa Sala usurpe la representación nacional que debe ejercer la Asamblea.
Una usurpación que sería un claro golpe a la Constitución.
Este tema es
un gran aporte del Dr. José Ignacio
Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB.
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