Principio de la Mínima Intervención.
La modernidad del derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado.
Hoy día,
observamos como peligrosamente nuestros legisladores han tipificado como
delitos, conductas que anteriormente eran sancionadas por otras ramas del
derecho, como el derecho administrativo o el derecho civil, e incluso el
tributario.
Señala
Francisco Muñóz Conde que “el derecho penal empieza a considerarse como un
instrumento de defensa de los valores fundamentales de la comunidad, que sólo
debe emplearse contra ataques muy graves a esos valores y en una forma
controlada y limitada por el imperio de la ley”.
El principio
de intervención mínima, es más que una garantía, una limitación al poder
punitivo del Estado,ius puniendi, evitando la intervención del
derecho penal, en conductas humanas que pueden ser reguladas y sancionadas por
otras ramas del derecho.
El derecho penal debe contemplarse, desde un punto de vista de intervención, solo de estricta necesidad, considerando solo las conductas muy graves que afecten bienes jurídicos muy importantes.
Las diversas
ramas del derecho, tienen como finalidad regular la conducta social, en
consecuencia, protegen bienes jurídicos, y solo cuando cualquiera de esas ramas
no de alcance a dicha protección, entrará a conocer el derecho penal como último
ratio o ultima vía para regular la conducta humana.
El principio
de mínima intervención debería nacer de nuestros legisladores, protegiendo a
través del derecho penal, solo los bienes jurídicos más importantes, con el fin
de lograr la convivencia social. Sin embargo, mi criterio, es que se extiende
más allá del legislador, siendo también responsabilidad de los operadores de
justicia, Fiscales, Jueces y Abogados, que en el día a día buscan en el derecho
penal la solución a un problema social.
A diario
conocemos casos en los cuales, antiéticamente se busca en el derecho penal la
resolución de conflictos civiles, mercantiles o de cualquier otra rama, por ser
una vía “más eficiente”, así dicen, por el apercibimiento de una pena privativa
de la libertad. Lamentablemente hemos
entrado en el circulo vicioso a que hace mención el Doctrinario Muñóz Conde en
el que “el aumento de la criminalidad corre parejo con un aumento de la
dureza en la represión punitiva, que parece volver a los tiempos de una
política penal autoritaria de donde parecía se había salido ya definitivamente.
En base al
principio de lesividad, para tipificar una conducta humana como delito, la
acción del agente, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídico tutelado
por el Estado. Existen en las legislaciones, tipos penales que ni siquiera
están claros cual es el bien jurídico tutelado por dicha ley.
Recordemos
que Montesquieu decía que “toda pena que no se deriva de la absoluta
necesidad es “tiránica” nunca olvidemos que, a mi criterio, el bien
jurídico más valioso del ser humano es su libertad, incluso más que la vida;
por qué estar privado de la libertad es el sufrimiento en vida.
Otro tema es
el abuso institucionalizado que existe hoy día con la prisión preventiva, que
aunque gozamos de un sistema acusatorio, este se ha convertido en una forma de
condena anticipada durante el proceso, lo que conocemos como la pena de
banquillo.
Pareciera que
la regla es la medida privativa y que el derecho penal es la rama por
excelencia para intentar una acción legal en contra de otra persona, sin que existan
sanciones a aquellas acciones temerarias y sin fundamentos, casos como la
estafa concatenada con una asociación para delinquir con el objeto de cobrar
una deuda o buscando el resarcimiento en una relación contractual incumplida.
El proceso
penal comporta un gran gasto público. La imposición de una pena privativa de
libertad es peligrosa, sobre todo cuando no media una sentencia en el proceso.
Esta medida causa un grave daño para el procesado y su entorno social,
familiar, laboral y social. En caso de no comprobarse su autoría o
participación en el juicio, debería ser indemnizado por el daño tanto económico
como moral causado por la errada persecución del Estado.
Entre la
ineficiencia penitenciaria y el exceso institucional, el sistema clama la
necesidad de trabajar con una política alternativa al sistema penal, con
propuestas de un derecho penal mínimo o de última ratio.
Esto se logra
reduciendo el radio de acción del derecho penal, también es necesario humanizar
el sistema penal garantizar el respeto de los derechos humanos y limitar al
máximo la utilización de las medidas cautelares privativas de libertad, medidas
utilizadas como supuesta solución, que hasta ahora se ha comprobado que nada
han solucionado.
Estas salidas
alternativas al sistema penal, conllevaría el descongestionamiento y mejoraría
así la eficiencia del sistema de justicia penal.
Es necesario
un cambio drástico en el tratamiento del sistema penal, en el entendido que
debemos alejarnos de las ideas de políticas fracasadas de represión y maltrato,
que no han funcionado ni siquiera en los países de mayor prestigio, entendamos
ya que el derecho penal del enemigo no es viable.
Hasta en los
sistemas penitenciarios “más eficientes” se han evidenciado casos de inocentes
condenados a cumplir una pena por un delito no cometido. En la actualidad
preocupa enormemente como vamos en retroceso de un sistema acusatorio y
garantista a un sistema inquisitivo, hasta el momento a que lleguemos a
considerar que la ley del Talión es la más justa, o el derecho a la venganza.
Para cerrar
el tema, antes de criticarnos y seguir limitándonos entre nosotros mismos,
entendamos que somos seres humanos y que el mundo necesita de soluciones
prontas y no de discusiones ineficientes entre nosotros mismos.
Cambiemos el
paradigma de una vez por todas de pensar que con ingresar a un ser humano a un
sistema penitenciario, vamos a solucionar el problema, por el contrario, pienso
que estamos creando un problema a futuro mucho mayor, que a la larga no va a
pasar factura a todos los seres humanos.
Como todos
conocemos los sistemas penitenciarios, a nivel mundial, tienen más historias de
fracasos que de éxitos, propongo una solución distinta que implique la
inclusión y reeducación de esa persona que no se adaptó a la sociedad, quizás
por carecer de las oportunidades que otros si gozamos.
La exposición
de motivos de la Constitución de un país latinoamericano, cuenta con una frase
muy sabia, “como rehabilitar a aquel que nunca ha sido habilitado” sencillas
palabras que nos llevan a reflexionar respecto a este tema.
Aquí les dejo
un extracto del pensamiento del brillante y tan criticado César Bonesana
Marqués de Becaria, que me identifica y dice así “Cualquiera, repito, que
quisiese honrarme con su crítica, no empiece suponiendo en mí, principios
destructores de la virtud o de la religión; pues tengo demostrado que no son
tales los míos, y así, en lugar de concluirme incrédulo o sedicioso, convénzame
de mal lógico o de imprudente político; no se amotine por las proposiciones que
sostengan el interés de la humanidad; hágame ver la inutilidad o daño político
que pueda nacer de mis principios, y las ventajas de las prácticas recibidas… “
“mientras sostengo los derechos del género humano y
de la invencible verdad, si pudiese contribuir a salvar de una muerte horrenda
a algunas de las desgraciadas víctimas de la tiranía, o de la ignorancia que es
igualmente funesta, las bendiciones y las lágrimas de un solo inocente,
vuelto a las sensaciones de alegría y felicidad, me consolarían del
desprecio del resto de los hombres”
Autor: Abog. Alvaro Figueira Gomes
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