¿Existe precaria formación, no sólo jurídica sino general, en los profesionales del Derecho que actúan en estrados?.
El 12 de diciembre de 2000, el ciudadano HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la cédula de identidad n° 3.820.195, en su propio nombre interpuso “Recurso de Interpretación" alegando que el CNE , la Asamblea Nacional y los medios de comunicación, tenían textos distintos, de la Constitución Nacional aprobada en referendo popular.
El referido Recurso feneció por falta de actividad
del recurrente, es decir no realizó actividad procesal más allá de introducirlo
y declarar a los medios, y en consecuencia fue declarada EXTINGUIDA LA
INSTANCIA.
Ahora bien, la falta de
diligencia de Escarrá debería ser suficiente para criticar el desempeño de un
abogado tan elocuente y mediático, pero los Magistrados del TSJ fueron más allá y en la sentencia apuntaron lo siguiente:
"Al
margen de lo que ha sido decidido en el presente fallo, no puede esta Sala
dejar de expresar su preocupación ante las graves
deficiencias gramaticales; especialmente, de orden sintáctico y ortográfico,
perceptibles en el escrito que presentó el recurrente para el inicio del
presente proceso, las cuales han obligado
a un serio e innecesario esfuerzo, por parte del actual juzgador, para
desentrañar, a falta de texto inteligible, el espíritu y propósito del documento en cuestión; fallas estastanto más serias si se
consideran las hipótesis, que, en este caso, la Sala solamente imagina, pues no
tiene la intención de especificar ni concretar, de que el autor de dicho
recaudo sea, llegue a ser o haya sido docente universitario. En efecto, una somera revisión que se hizo a la escritura en
cuestión ha permitido el descubrimiento de errores –varios de ellos,
francamente elementales- tales como: A) omisión de acentos ortográficos y
signos de puntuación; B) Uso u omisión indebidos de mayúsculas; C) Confusión de
la preposición a con la conjugación
del verbo haber (tercera persona,
singular, presente, modo indicativo), inobservancia de concordancias
gramaticales, etc.; D) Errores gramaticales que, incluso, en ciertos casos,
provocan la trasmutación del término correspondiente; v.g., gerarquia,
precindencia, presindencia, excensiones, lazos (entiéndase lapsos. Nota de la Sala), precuiiera(¿?); E) Uso de algunos
términos, con significado distinto del que se le reconoce oficialmente; por
ejemplo, palabra, F) Innecesario empleo
de ciertos neologismos; por ejemplo, aperturan, G) Errores de
transcripción; así, al denunciar un presunto cambio textual en el artículo 214
de la Constitución, expresa:“En el Articulo 214 se sustituyo la frase con
acuerdos a Consejo de Ministros”, siendo que en ninguna de las dos versiones de
la disposición, que el recurrente compara, aparece la construcción que se acaba
de transcribir;
Resulta hasta
irónico, por la advertencia gramatical que en él se incluyó, el contenido del párrafo que a
continuación se transcribe textualmente,
el cual constituye una muestra de las antecedentes observaciones: “Ahora bien, es
menester observar que constitucionalmente el texto aprobado en el referéndum
popular es el texto oficial con presindencia de los posibles errores de
gramática, sintaxis o estilo por tanto creemos que una reimpresión por errores
de copia no podría corregir el texto aprobado por el pueblo es decir lo que
esta situación significa es que indebidamente alguien se erigió en órganos
Constituyentes usurpando la soberanía popular y dando una versión distinta de
la Constitución aprobada en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999...”
Ya esta Sala ha
denunciado anteriormente la precaria formación, no sólo jurídica sino general,
que exhiben profesionales del Derecho que actúan en estrados, así como de la
responsabilidad que, en dicha formación, incumbe a quienes sean, lleguen a ser
o hayan sido profesores universitarios; en especial, por la
impronta, positiva o negativa, que, necesariamente, de ellos queda en sus alumnos. Así, en un fallo
publicado el 30 de enero del año en curso, la Sala se pronunció en estos
términos: “No puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como está
escrita la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante el a
quo por parte de la abogada ... actuando como apoderada
judicial del accionante. Es realmente insólito
que una profesional del derecho, tal como al menos así lo hace constar en dicho
escrito, incurra en errores gramaticales graves y continuos... Ciertamente, es
responsabilidad de los Colegios de Abogados y no de esta Sala, iniciar los
procedimientos disciplinarios contra abogados que incurren en violaciones de la
Ley de Abogados o del Código de Ética del Abogado, procedimientos que en
general se relacionan con aspectos éticos.
Sin
embargo, no es siquiera responsabilidad del Colegio de Abogados, reparar la
baja calificación profesional de los abogados, ya
que definitivamente esa es una responsabilidad de las Universidades (subrayado
de la Sala)... En cualquier caso, el abogado es una figura esencial del Sistema de Justicia, ya que no sólo los abogados enejercicio requieren de una calificación y posterior autorización para
ejercer, sino que de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que
deben ser abogados, así como los fiscales del Ministerio Público o los
defensores públicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia
justo y eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión, y de esa forma servir como
elementos básicos del Sistema de Justicia... Es de la Universidad,
precisamente, donde nacen los abogados. Es de las Escuelas de Derecho de las
Universidades donde se origina o desarrolla la calificación de un abogado. Son los profesores de derecho designados por esas Universidades
los que hacen a los abogados (subrayado de la Sala). Es
entonces una responsabilidad de las Universidades y de sus profesores, la
existencia de un Sistema de Justicia conformado por profesionales de derecho
con la calidad y la capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los
términos de las leyes que soportan la justicia venezolana...”
Las recién expresadas
observaciones no resultan desmerecidas ni siquiera por la existencia, en autos,
de un documento posterior, que consignó el recurrente, con el objeto de la
ampliación del que sirve de encabezamiento de las presentes actuaciones. Ambos
recaudos aparecen tan diferenciados entre sí, en cuanto a estilo, redacción,
ortografía y demás reglas gramaticales, que resulta realmente difícil la
asociación de ambos con un autor común, si no fuera porque ellos están,
aparentemente, suscritos por la misma persona.
Dicho lo anterior, esta Sala
exhorta e insta a los profesionales que ejercen, profesan y enseñan el Derecho,
en pre y en postgrado, a la asunción responsable de sus funciones y deberes,
como componentes esenciales del Sistema de Justicia y, en consecuencia, a la
actuación de manera concordante con las exigencias formales y materiales
que son propias de la dignidad de la profesión de abogado y que, en concepto de
quienes aquí deciden, en absoluto son meras formalidades.
Comentarios
Publicar un comentario