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Nueva consideración acerca del Poder Especial otorgado por la Víctima en el Proceso Penal

HECHOS: AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIAL. La víctima ejerció la acción extraordinaria de amparo constitucional en contra de la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, por haber vulnerado su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por sus apoderados judiciales, con base en una supuesta FALTA DE LEGITIMIDAD, a pesar de constar en autos el poder especial autenticado que les había otorgado.
A tal efecto, la Sala señaló:
… que para actuar en el proceso penal en nombre de la víctima ésta, debe ser ejercida por vía de representación, la cual sólo se obtiene a través del otorgamiento de un poder especial al Abogado o Abogados de su confianza, el cual debe constituirse con el cumplimiento de las formalidades de los poderes para asuntos civiles; siendo que en el presente caso se observa que no existe poder alguno que haya sido conferido por el ciudadano (…), a los ciudadanos (…), a los fines que éste actúe en su nombre y representación… 
MÁXIMA.-  El control efectuado por esta Sala Constitucional del respeto al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses de las personas, no se limita a analizar si la denegación de tal acceso es arbitraria o errónea en lo que respecta a la interpretación de las normas que lo regulan, sino que también abarca el excesivo rigorismo formal y cualquier otra razón que manifieste una desproporción entre los fines que las causas de inadmisión del recurso resguardan y los intereses que sacrifican.
MÁXIMA.-  El artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos que deben contener las querellas, dentro de los cuales se encuentra el nombre, apellido, edad, domicilio o residencia tanto del querellante como del querellado.
Sin embargo, de ello no se infiere necesariamente que el instrumento-poder que la víctima otorgue a sus abogados de confianza se debe referir a los querellados de manera específica. Lo requerido por el legislador es la identificación precisa de los querellados en el escrito correspondiente que se presenta ante el órgano jurisdiccional, pero no se especifica que el poder de los abogados que representan a la víctima también debe referirse a los querellados de forma exhaustiva. Así, en el poder se podrían prever cláusulas abiertas en las que el poderdante otorga el poder especial necesario para perseguir penalmente a las personas que nombre y a todas las demás cuya identificación no se encuentre precisada por cualquier motivo.
MÁXIMA.-  Cuando la decisión accionada le niega la legitimidad a los abogados por el motivo antes señalado, esboza un criterio que no se encuentra señalado en la ley y que, al mismo tiempo, limita el ejercicio del acceso al recurso que tiene la víctima en el proceso penal. Es decir, la interpretación restrictiva acerca del alcance del instrumento-poder de los representantes judiciales de las víctimas, crea una manifiesta desproporción entre el fin de resguardo de las formas procesales, procurado por la sentencia accionada, y el interés de las víctimas en acceder, en el caso de autos, al recurso judicial, que se encuentra comprendido dentro del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses (artículo 26).
MÁXIMA.- Así, la Sala n.° 3, incurrió en un uso desmedido o arbitrario de sus atribuciones (incompetencia sustancial).
Máximas comunes al amparo
MÁXIMA.- DE LA DECLARATORIA DE MERO DERECHO. La Sala Constitucional en sentencia n.° 993 de 16 de julio de 2013 dejó establecida la posibilidad de no tramitar el amparo cuando el aspecto controvertido fuere de mero derecho. A tal efecto, dicho fallo precisó lo siguiente:
…se establece, con carácter vinculante, que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella...
MÁXIMA.- PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIAL: se requiere: a) que el juez actúe fuera de su competencia y, b) que se ocasione una lesión a un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible por amparo constitucional aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.
Habría usurpación de funciones cuando un juez asume o ejerce una función que constitucionalmente corresponde a otro órgano del Poder Público, vicio que no se encuentra denunciado en la presente acción de amparo constitucional ni se observa que se hubiere materializado, porque la sentencia objeto de la presente acción de amparo dictó una decisión que se encuentra dentro de las competencias que son propias y exclusivas del Poder Judicial.
En relación con la extralimitación o abuso de poder, entendida como una actuación fuera de la competencia del tribunal, se presenta cuando mediante un acto judicial el órgano jurisdiccional hace un uso desmedido o arbitrario de sus atribuciones.

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