Desistimiento “tácito” del Recurso de Apelación por parte del Ministerio Público (aplicable al imputado)
MAXIMA …en consideración a la normativa legal y a las citas jurisprudenciales, la Sala afirma, que en el caso de autos, la alzada no debió decretar el desistimiento “tácito” del recurso interpuesto por el Ministerio Público, por cuanto no es una figura jurídica prevista en la ley, por ende no es legítimamente valida, mucho menos le era permisible fundamentar el mismo, en la falta de impulso procesal de la parte interesada (por su ausencia a la audiencia de apelación), ya que el interés de la parte fue manifestado, ello al momento de activar la etapa recursiva dentro del proceso. Fecha : 15/07/2010 Criterio Reiterado en sentencias N °: 290, del 16 de junio de 2009, 693, del 15 de diciembre de 2008, 319 del 2 de julio del 2009 y 319 del 2 de julio de 2009. En efecto, con la interposición del recurso de apelación, al activar la actividad recursiva, la parte recurrente (en este caso el Ministerio Público) ha