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La preeminencia o primacía de la Justicia frente a los defectos formales. (Artículo de Opinión)

La valoración que las partes de un proceso hacen de las resoluciones judiciales acostumbran a ir vinculadas a su interés en el pleito: generalmente, las sentencias favorables se consideran acertadas y las desfavorables, desacertadas. Pero cuando se amplía el espectro al conjunto de la ciudadanía, cuando una persona que no tiene un interés directo en el pleito lee en un periódico que un tribunal ha decidido tal o cual cosa, se tienen en cuenta otros factores.  En esa valoración colectiva de la ciudadanía pesan muchos elementos:la empatía personal hacia los protagonistas de la resolución (a ningún médico le gusta leer que han condenado a otro), la relevancia pública de dichos protagonistas (como ocurre cada vez que un personaje público se sienta ante un tribunal), el momento social en que se produce (en un contexto de crisis como el actual se valora severamente la actuación de quienes realizan actos de corrupción política) y, entre otros elementos más, las cuestiones formales. Es prec

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. "DELITO DE LESA HUMANIDAD"

SALA CONSTITUCIONAL LESA HUMANIDAD . TEMA EXTRACTO Legitimación de Capitales .     Fecha: 01/02/2006     Sentencia N°: 147     Criterio reiterado en sentencias N° : 1.485 28 /06/2002, ratificada en sentencia N° 1.654 del 13/07/2005; N° 2507 del 05/08/2005; N° 3421 del 09/11/2005     MÁXIMA   Así las cosa, tenemos que el delito de legitimación de capitales, pese a que es considerado un delito autónomo, ya que su tipo describe un modelo de conducta al que puede adecuarse en forma directa e inmediata a la acción del actor, sin necesidad de recurrir a otro tipo penal ni a otro ordenamiento jurídico ni tampoco esperar una sentencia previa de otro sujeto por otro delito, que difiere en el objeto jurídico tutelado, como el tráfico de drogas, es preciso vista la exigencia del legislador, cuando señala dentro de este tipo penal, actividades ilícitas, el concluir que el delito que hoy no

RADICACIÓN.Se ordena la Radicación de las investigación penal en la causa seguida por el homicidio del Cacique Yukpa Sabino

"...Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “(…)   Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud  (…)”. De la transcripción del artículo anterior se desprende que, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo, al tribunal que le corresponde de acu

SUCESIÓN DE LEYES PENALES. PRINCIPIOS APLICABLES (24 CRBV)

Los condenados y condenadas bajo la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, se les aplicará la normativa contemplada en la vigencia anticipada del referido Código adjetivo, por cuanto puede sucederse que el procesado o procesada se haya beneficiado de algunas disposiciones del nuevo Código en fase intermedia o de juicio, vgr. admita los hechos y se le aplique el artículo 375 de la vigencia anticipada y pueda incluso rebajársele la pena del límite inferior de aquella que establece la ley, situación no permitida en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre de 2009, que prohibía bajar en delitos graves una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley, para el delito correspondiente. • Los condenados y condenadas con el Código Orgánico Procesal Penal, publi

Ley para el desarme y Control de Armas y Explosivos

(Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17 de junio de 2013) LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes; tipificar y sancionar los hechos ilícitos que se deriven de esta materia para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones; así como crear los planes para ejecutar, coordinar y supervisar el desarme de las personas naturales y jurídicas a los fines de garantizar y proteger a los ciudadanos y ciudadanas e instituciones del Estado, sus propiedades, bienes y valores.

MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL. REQUISITOS

En este orden, el primer elemento sobre el que debió pronunciarse el  Juzgado Décimo de  Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, era si el  hecho punible merecía pena privativa de libertad y la acción penal no se encontraba evidentemente prescrita. No existiendo ninguna mención al respecto, en  el auto mediante el cual se ordena la aprehensión, lo cual constituye un error que no puede dejar pasar la Sala, porque al tratarse de requisitos concurrentes, al faltar uno de ellos, es indiferente que se produzcan los otros dos. No obstante, se pasa a verificar el estudio que efectuó el juzgador de control respecto de los demás requisitos.             El segundo requisito concurrente que debió verificar el operador judicial se refiere a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.             Y en el auto med