Ir al contenido principal

Entradas

Diez consejos para preparar con eficacia la prueba pericial

En los casos en los que tengamos prevista la práctica de la prueba de peritos de parte, es necesario cambiar impresiones con el perito designado con el fin de preparar su intervención en el acto del juicio oral, entrevista ineludible en el supuesto de que el perito carezca de experiencia procesal. Efectivamente, sería una verdadera imprudencia no mantener contacto alguno con nuestro perito en estos casos, puesto que,  siempre respetando la veracidad del contenido de su informe y su obligación de ser imparcial y objetivo , existen diversas reglas,  unas generales sobre la prueba pericial y otras particulares del caso objeto de pericia,  que todo perito debe conocer y que deben clarificarse antes de su intervención. A continuación, vamos a destacar algunas de  las reglas que debe conocer el perito  en relación con su intervención en el juicio oral (basadas en el trabajo de Niccy Valera,  Eficacia del Perito en el Juicio Oral) :

Modelo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la UNIÓN CONCUBINARIA en el que los EX-Concubinos tienen hijos menores de edad.

I DE LA PARTICIÓN Consta en sentencia dictada por Tribunal ____ de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del tribunal de Protección del Niña, Niño y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de fecha ... (...) de octubre de dos mil diez (2010), que fue declarada la relación Concubinaria o Unión Estable de hecho, según sentencia

LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA DEBERÁ SER CONOCIDA POR LA JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CUANDO EXISTAN HIJOS COMUNES MENORES DE EDAD (SALA PLENA RATIFICA SU CRITERIO JURISPRUDENCIAL)

Sala Plena N° 40 del 18/7/2015. Unión concubinaria con hijos menores de edad. Competencia. Sobre ese particular, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal contempló la competencia de los tribunales civiles para conocer de las acciones mero declarativas de unión concubinaria, cuando estas demandas se suscitaban entre adultos, por considerar que no se afectaban los derechos e intereses de los niños producto de esa relación, cuyo  status  seguiría siendo el mismo (ver fallos  número 39, de fecha 02 de abril de 2008, publicado el 21 de mayo del mismo año y número 79, de fecha 23 de mayo de 2008, publicado el 10 de julio de ese año, ambos de la Sala Plena) . No obstante, ese criterio jurisprudencial fue superado por esta Sala Plena, en la cual se estableció lo siguiente:

LA DECLARACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES EN EL PROCESO PENAL, BIEN EN CALIDAD DE VÍCTIMAS O TESTIGOS, PODRÁ SER TOMADA COMO PRUEBA ANTICIPADA PARA EVITAR SU REVICTIMIZACIÓN (SENTENCIA VINCULANTE del 30JUL2013)

MÁXIMA.- “Sentencia de la Sala Constitucional que establece,   con  carácter vinculante  que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República,  podrán   emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.” No obstante lo anterior, esta Sala considera de suma importancia fijar criterio en cuanto a las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes en el marco de cualquier proceso penal, ello en virtud del principio del interés superior del niño de aplicación en todos los procedimientos, sean estos judiciales o administrativ

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA EL RECESO DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES ENTRE EL 15 DE AGOSTO Y EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Resolución Nº 2013-0021, mediante la cual se establece que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. (Gaceta Oficial Nº 40.219 del 1 de agosto de 2013) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA Caracas, 31 de julio de 2013 203º y 154º RESOLUCIÓN Nº 2013-0021 De conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el máximo órgano directivo del Máximo Tribunal de la República. CONSI

VIDEO. EL DERECHO Y LA JUSTICIA.. UN ESPECIAL PARA ESTUDIANTES DE DERECHO