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VALORACIÓN E IMPORTANCIA DE LA PRUEBA GENÉTICA (ADN) EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL. PRESENCIA DEL EXPERTO EN EL JUICIO (SALA DE CASACIÓN PENAL)

"...En el delito de violencia sexual la prueba de ADN  ha cambiado el panorama probatorio penal, al aproximarse a niveles si bien no de certeza absoluta, si de mucha seguridad jurídica en la identificación de los actores del hecho punible. Por ende su aporte probatorio en el tipo  penal que establece el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo igualmente necesario destacar que en los casos de violencia sexual contra las mujeres, los agresores se amparan de circunstancias que hacen muy difícil disponer de medios probatorios diferentes a la declaración de la mujer-víctima, y al reconocimiento médico legal realizado a ésta. De ahí que, la prueba de ADN es de gran importancia a la hora de identificar a los agresores del delito de violencia sexual, por ello se requiere que los jueces y juezas efectúen una correcta apreciación de la prueba en el juicio, a los fines de evitar la impunidad en esta materia. En tal sentido

ADMISIÓN DE HECHOS Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SALA CONSTITUCIONAL)

a)  ADMISIÓN  DE HECHOS: Como puede observarse, en los procedimientos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, la admisión de los hechos está prevista sólo en la audiencia preliminar, mientras que en el procedimiento penal ordinario dicha admisión puede efectuarse en la fase de juicio hasta antes de la recepción de las pruebas. Ahora bien, vista la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la Sala estima necesario, por razones de equidad procesal, extender la oportunidad para la admisión de los hechos tal y como está prevista en el mencionado Código Orgánico, a los fines de evitar que la institución de la admisión de los hechos sea aplicada de forma diferenciada en desmedro de las garantías que debe ofrecer todo proceso penal, sea este ordinario o especial; y en atención con los principios constitucionales  pro reo,  de celeridad procesal y justicia expedita; siendo además que el imputado admite los hechos a fin de conseguir a su favor una rebaja en

DERECHO MÉDICO. Maltrato físico: nueva tipología penal que afecta al personal de salud.

Con motivo de la sanción, promulgación y publicación de la nueva ley denominada: "Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes” (G.O. 40.212, 22 de julio de 2013)se me hace necesario realizar algunos comentarios al respecto toda vez que la citada ley crea dos nuevas tipologías de delito penal que afectarán gravemente el ejercicio profesional de la salud, y entre ellos, muy especialmente, profesionales de la Medicina, Enfermería, Odontología, entre otros. Ya una vez comentamos sobre la, entonces, nuevas tipologías del delito creada con ocasión de la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en la cual se creó, entre otros,  el delito de "violencia obstétrica" llegándose a penalizar, al médico y/o la enfermera que obstaculizara el apego precoz del niño o niña con su madre, sin definir la ley, positiva y eficientemente, qué sería considerado como apego "precoz&

TEORÍA DOGMATICA DEL DELITO. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

INTRODUCCIÓN Abog. Roger López El principio de culpabilidad, como garantía individual, se halla dentro del conjunto de postulados esenciales a todo Estado Constitucional de Derecho, que operan como límites de la potestad punitiva y se traducen en condiciones necesarias tanto para la atribución penal, como para imposición de la pena. MIR PUIG1 considera que bajo la expresión principio de culpabilidad, se pueden incluir diferentes límites del ius puniendi que tienen en común exigir como presupuesto de la pena que pueda culparse a quien la sufre del hecho que la motiva. De manera que éste principio debe ser asumido como el “medio más liberal y psicosocialmente más efectivo que hasta ahora se ha encontrado para limitar el poder punitivo del Estado”2. YACOBUCCI3 sostiene que “El derecho penal de nuestro tiempo ubicó al principio de culpabilidad como otro de los pilares de la legitimación del ius puniendi. Es decir, como otra de las reglas de encauzamiento, realización y limitac

VIOLENCIA DE GENERO.“Ayúdame, yo no sé si puedo esperar a mañana”.

“Ayúdame, yo no sé si puedo esperar a mañana”.   El video de una campaña serbia para la prevención de la violencia de género está conmocionando a quienes lo han visto. La idea es simple pero poderosa: Una mujer maltratada se tomaba una foto por cada día del 2012.  Así, en la secuencia de más de un minuto pueden verse los estragos de la violencia que recibe y que cada vez va aumentando más tanto en periodicidad como en intensidad.Este video se ha vuelto viral y genera en quienes lo ven la sensación de que las fotografías pertenecen a una situación real, tanto que incluso mandaron mensajes a la policía para que interviniera. Impactante ¿no?. Hasta ahora ha sido visto por más de 3 millones de personas. Por cierto, la frase al final del video quiere decir  “Ayúdame, yo no sé si puedo esperar a mañana”.