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ESTIMADOS AMIGOS; LES INVITO A VISITAR MI PÁGINA WEB "ACTUALIDAD JURÍDICA", DONDE ENCONTRARAS UNA VARIEDAD DE INFORMACIÓN VINCULADA AL DERECHO PENAL Y SENTENCIAS DICTADAS POR EL TSJ EN EL ÁREA DE DERECHO PENAL SUSTANTIVO, PARA QUE TENGAS TODA LA INFORMACIÓN EN TUS MANOS MEDIANTE ACCESO RÁPIDO, CONFIABLE Y EFECTIVO.

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. La motivación y la congruencia son los requisitos intrínsecos del cualquier fallo (SC 16/08/13)

Sala Constitucional del TSJ Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional ( Vid . sentencias N°  1222/06.07.2001; N° 324/09.03.2004; N° 891/13.05.2004; N° 2629/18.11.2004,   entre otras ), que  los requisitos intrínsecos de la sentencia, que indica el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tales como la motivación y la congruencia, son de estricto orden público, lo cual es aplicable a cualquier área del derecho y para todos los Tribunales de la República, salvo el caso de las sentencias de revisión constitucional dictadas por esta Sala y aquellas que declaran inadmisible el control de legalidad que expide la Sala de Casación Social, en las que, por su particular naturaleza, tales requisitos no se exigen de manera irrestricta u obligatoria, siendo que en el presente caso no se evidencia o demuestra violación alguna. Por lo tanto, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por los d

Los medios de pruebas (Cruce de Llamadas, entre otros) para acreditar los hechos en los cuales se fundamenta una acusación, deben referirse al acusado, pero al no ser así no sirven para confirmar lo alegado por el Ministerio Público.No le está permitido al Ministerio Público añadir información o elementos de convicción que no se desprendan de los medios de prueba ofrecidos, pues ello deviene en la inadmisibilidad de los mismos por inútiles. (SC16/8/13)

VER TEXTO ÍNTEGRO SSC N° 1242 DEL 16/08/2013 Tema relacionado: "Las relaciones de llamadas telefónicas  en copias fotostáticas y las experticias técnicas". Por otra parte, en respeto al debido proceso y con el propósito final de desentrañar la verdad de lo ocurrido y determinar a los posibles responsables, la Vindicta Pública debe cumplir con su obligación de actuar apegado a la ley, de forma objetiva, técnica y ponderada, al utilizar los medios de prueba y señalar los elementos de convicción de indubitablemente emergen de ellos, sin agregar apreciaciones ajenas a los mismos, que puedan dar paso al uso inapropiado y abusivo de la acción penal contra quienes solo existen indicios que son insuficientes para acreditar los hechos investigados. De allí, que no le está permitido al Ministerio Público añadir información o elementos de convicción que no se desprendan de los medios de prueba ofrecidos, pues ello deviene en la inadmisibilidad de los mismos por inútiles y así d

EL DELINCUENTE. ¿Por qué se es delincuente?. Elio Gómez Grillo

L a ciencia criminológica actual responde a dicha pregunta con tesis fundamentalmente sociologistas El noble apotegma del sabio criminólogo Alejandro Lacassagne, de Lyon, "Tout le monde est ocupable, excepté le delinquent" (Todo el mundo es culpable, excepto el delincuente), mantiene vigencia plena. Para confirmarlo elijo, no precisamente al azar, cuatro escuelas criminológicas consagradas, a saber: La Criminología Clínica, la Defensa Social, el Interaccionismo o Estigmatización o Etiquetamiento y la Criminología Crítica. Según la Criminología Clínica, el delincuente es una persona sujeta a fuerzas endógenas y exógenas, es decir, a factores herenciales y a condicionamiento del medio.

RECURSO DE REVISIÓN (COPP)

Artículo 462 :  “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: 1.  Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola . 2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente. 3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa. 4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió; 5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la  hayan  dictado,  cuya  existencia  sea  declarada  por  sentenc

NULIDADES.

"...en cuanto al uso de la nulidad de oficio por parte de la corte de apelaciones, dicha institución no puede emplearse para subsanar los escritos recursivos que presenten las partes e incumplan con los requisitos legales, ni para revisar la validez de sentencias apeladas por causas distintas a aquellas en virtud de las cuales se ejerce la impugnación. Tal proceder además de representar una subrogación del órgano jurisdiccional en las facultades y cargas de las partes, llevaría a los justiciables a esbozar cualquier argumento, sin importar lo que expusieren, o incluso a no tener que fundamentarlos, sino a manifestar su inconformidad con una decisión en concreto para que el órgano jurisdiccional competente analice la situación y exponga los fundamentos de hecho y derecho que llevarían a anular o confirmar el acto impugnado como si se tratara de una apelación civil, donde basta con anunciar un simple “apelo” para que el tribunal superior entre a conocer de nuevo el fallo sobre l