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Carácter Orgánico del Código Orgánico Penitenciario.

Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO  SC  26 SEPT 2013. N° 1263 ."Ahora bien, en el caso de autos, el Código sometido al control previo de esta Sala tiene como objeto impulsar, promover, regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1. Asimismo, plantea el citado instrumento, como parte del glosario terminológico que contiene en su artículo 3, que la administración penitenciaria es “…la acción de planificar, organiz

La motivación de la sentencia no debe ser extensa, basta conque no deje dudas sobre las razones del juzgamiento. Debe ser autosuficiente y bastarse por si misma.

MÁXIMA .- La valoración de la prueba constituye una función de los jueces de instancia, correspondiendo únicamente al órgano casacional como filtro de la legalidad ordinaria y constitucional, determinar si la prueba ha sido evacuada respetando los principios procesales  inherentes al juicio oral, en consonancia con el debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional. MÁXIMA .- C on la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, y el juez o jueza tiene la facultad de desechar las pruebas que considere que nada aportan a la verificación o no del hecho imputado, explicando las razones por la cuales las desecha, es decir motivando debidamente su fallo . MÁXIMA .- E l vicio de falta de motivación no se verifica con la simple discrepancia de las partes sobre el argumento del órgano jurisdiccional, siendo además necesario que el fundamento de su decisión no resuelva de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado en el recurso. MÁXIMA.- L a mo

Los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y HOMICIDIO no pueden ser aplicados concursalmente, (CONCURSO REAL), pues son tipos autónomos, la aplicación de los mismos constituiría una doble agravación

HECHOS PROBADOS .- la ciudadana XXX en compañía de otra persona, solicitó un taxi, el cual era conducido por el ciudadano YYY, con el objeto de ser trasladada hasta una ferretería en dirección a la Concepción, cuando al momento de ir llegando al lugar, le dicen estás atracado , montándose otras dos personas  y tomando uno de ellos el volante del vehículo llevándolo hasta donde se encontraba un punto de control, se regresan y se encuentran otro punto de control, suscitando el señor YYY un forcejeo para tratar así de salvar su vida, momento en el cual la acusada XXX le manifiesta a uno de los sujetos que le disparara al señor YYY , accionando el sujeto un arma de fuego ,  ocasionándole al ciudadano YYY una herida en la región infraumbilical, poniendo en peligro su vida. FALLO CONDENATORIO (juicio) .- Por estos hechos se le    CONDENÓ   a la ciudadana    XXX por estimarla  coautora y culpable del delito de   ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , y cómplice no necesario en el delito

APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. INMOTIVACIÓN de las decisiones por parte de las cortes de apelaciones y Prescripción judicial (VOTO SALVADO)

MÁXIMAS.- Específicamente, en el recurso de apelación, a la Corte de Apelaciones le fue planteado el hecho de que a pesar de estar configurados los elementos objetivos típicos del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 466  eiusdem , existía una causa de justificación de su conducta, que le quitaba al injusto el carácter antijurídico de la acción , como lo era el ejercicio legítimo de un derecho consagrado en el artículo 1702 del Código Civil, el cual dispone... De lo anterior, resulta evidente que la sentencia recurrida no dio respuesta cabal y debidamente fundamentada a los planteamientos que le fueron requeridos en el recurso de apelación. Hacer comentarios genéricos sobre el derecho de retención, decir que el delito de Apropiación Indebida Calificada está configurado y concluir que la acusada tenía otras vías legales para hacer valer su derecho, no es contestar de manera direct

TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA. DOLO EVENTUAL, CULPA CON REPRESENTACIÓN

HECHOS PROBADOS.-  Observándose que: 1) el acusado usó su arma de fuego de reglamento en un contexto distinto de aquel para el cual le fue asignada; 2) el arma de fuego estaba cargada; 3)  el arma de fuego no tenía el seguro colocado; y, 4) al colocar un arma de fuego cargada y sin seguro en la frente de una persona se aumenta considerablemente la  probabilidad de producción del hecho penalmente reprochable... el ciudadano  KEBIN LUGER RIVAS PACHECO  no descartó la posible  lesión al bien jurídico penalmente tutelado (la vida) ,   en consecuencia, no obró a expensas racionales de su seguridad en la no producción del resultado, siendo esta acción dolosa, pues refleja que el actor dejó la producción del resultado en manos del azar (dolo eventual).  Por ello, la parte subjetiva del hecho enjuiciado responde a la parte subjetiva del tipo penal de   HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL , tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

Femicidio. Reformatio In Peius.Concurso Real de Delito. Cálculo de la Penal. Voto Salvado Magistrada Ursula Mujica

EXCELENTE VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA ÚRSULA MUJICA  (gran amiga):   "En la presente decisión estoy de acuerdo con la declaratoria sin lugar, por cuanto la Corte de Apelaciones no violó por indebida aplicación la prohibición de reforma en perjuicio consagrada en el artículo 422 (hoy 433) del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, dicha instancia podía aplicar esa disposición, en virtud de que el recurrente en apelación,  fue el Ministerio Público; no obstante, no comparto el criterio acogido en cuanto a la dosimetría realizada, cuando al imponer la pena, tomó en consideración la “pena correspondiente de treinta y cuatro (34) años y cuatro (4) meses de presidio”, obviando lo preceptuado en  el artículo 44 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:  Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años".   SSCP-TSJ 301 14/08/13  (Danos tu opinión sobre este voto).  MÁXIMA.-   Siendo importante indicar en rel